SAP Zamora, 23 de Noviembre de 2000
Ponente | RAFAEL ESTEVEZ BENITO |
ECLI | ES:APZA:2000:710 |
Número de Recurso | 429/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de julio de dos mil, en los autos de Juicio de cognicion, numero 250/98, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de los de Toro, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Simón , y de la otra, como Apelado D. Dibes M.A. Adell S.L., sobre reclamacion de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de los de Toro, en fecha veintiocho de julio de dos mil, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Estimando la demanda presentada por la Sr. De Prada en la representación indicada, condeno a D. Simón al pago de 510.192 pts, mas los intereses legales desde la interpelación judicial. Las costas causadas en este procedimiento se harán efectivas por la demandada."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, al entender que la sentencia de instancia, aun cuando en su razonamiento inicial contempla, acertadamente, la naturaleza del contrato que vincula a la actora con el demandado-apelante, los hechos deducidos a traves de la prueba practicada, incardinan dicha relación en una forma contractual que difiere del contrato de concesión o distribución, introduciéndolo en un sector intermedio, mas próximo a un contrato de representante mercantil, y por consecuencia vinculado con lo dispuesto en el R.D. 1.438/95, ya que puede entenderse una suerte de relación laboral existente entre actora y demandado; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida al considerar que la misma es ajustada a derecho por cuanto la calificación jurídica de las relaciones contractuales contenida en la sentencia recurrida, es claro reflejo de las que se han mantenido entre actor y apelante, y de las que han derivado las obligaciones que ahora se reclaman.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se contradigan con los de la presente resolución.
El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, parte en su argumentación de la aceptación no solo de la aceptación de la legitimación activa, inicialmente cuestionada, sino de conformidad con la calificación que se hace en la sentencia de la relación jurídica existente entre ambas partes, y que es admitida como de contrato de Concesión o de Distribución, pero introduciendo un matiz, a través del cual se aproxima mas dicha relación a la figura del representante de comercio, o subsidiariamente se habla de una relación contractual intermedia entre las que se han mencionado. Pero es evidente que admitir la...
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