SAP Sevilla 217/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2006:1559
Número de Recurso7704/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 217/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. José Manuel de Paúl Velasco

    Dª. Margarita Barros Sansinforiano

  2. Francisco Gutiérrez López, ponente.

    En Sevilla, a 8 de mayo de 2006.

    Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de homicidio imprudente, conducción temeraria, omisión del deber de socorro y simulación de delito, contra el acusado Donato , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 17.10.05 el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que sobre las 2:30 horas del día 26 de julio de 2003 circulaba Emilia conduciendo el ciclomotor Piaggio, modelo Zip, de color rojo, con matrícula N-....-NPQ , propiedad de su hermano Luis Francisco y amparada con seguro concertado con la compañía Vitalicio, nº de póliza NUM000

, haciéndolo correctamente, a velocidad adecuada a la vía y con el casco protector debidamente colocado y abrochado, por la calle Torneo de esta capital, cuando fue arrollada a la altura de la confluencia con calle Narciso Bonaplata por el turismo Peugeot 405 de color blanco, matrícula JU-....-JW , carente de póliza de seguro obligatorio en vigor, y que era conducido por su propietario, el ahora acusado Donato , mayor de edad en cuanto nacido el 9 de marzo de 1979, y sin antecedentes penales, quien con absoluto desprecio por la vida de los demás, conducía a gran velocidad, muy superior a la permitida en dicha vía, que es de 50 kilómetros por hora, de forma deportiva, haciendo carrera con otro vehículo no identificado, de color rojo. Debido a la colisión, María Consuelo salió despedida hacia arriba, yendo a caer e impactar, bien contra el suelo, bien contra otro vehículo, lo que no ha podido determinarse, produciéndose, entre otras, unas lesiones desgarrantes internas en órganos vitales (pulmones, hígado, bazo) que produjeron la formación de hemoneumotórax derecho, hemotórax izquierdo y hemoperitoneo masivo y que, en definitiva, le produjeronla muerte por shock hemorrágico traumático irreversible.

El acusado, que vió a la ciclomotorista y sintió el impacto, frenó el vehículo sin llegar a detenerse y, pese a verla en el suelo, volvió a acelerar y se dio a la fuga a gran velocidad, al igual que hizo el otro vehículo de color rojo con el que venía disputando la carrera ya mencionada. Sí pararon y auxiliaron a Emilia varias personas que presenciaron los hechos, como Carlos Jesús , Imanol e Rocío , quienes dieron rápido aviso al servicio de emergencias sanitarias 061 y acompañaron a Emilia hasta la llegada de la ambulancia que la trasladó al hospital, donde falleció.

Con la intención de tratar de eludir su responsabilidad por estos hechos, sobre las 11:37 horas del mismo día 26 de julio de 2003 se personó el acusado en la Comisaría del C.N.P. en el distrito de Nervión y denunció la sustracción de su vehículo, antes reseñado, lo que dio lugar al atestado nº 19.824 que fue remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia y que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº

6.047 /2003 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla, que dictó auto de sobreseimiento provisional con fecha 27 de julio de 2003 . Tres días más tarde, sobre las 00:20 horas del día 29 de julio de 2003 volvió a personarse el acusado en la misma Comisaría para poner en conocimiento la recuperación del vehículo, supuestamente en el Polígono Industrial de la Carretera Amarilla, por lo que un indicativo policial lo acompañó hasta su domicilio para hacer una inspección ocular del mismo, junto con los funcionarios de la Policía Local encargados de la investigación del accidente, y al ver dichos agentes que no eran convincentes las explicaciones ofrecidas por el acusado sobre las circunstancias de la supuesta sustracción de su vehículo, sospecharon que pudiera estar involucrado en la producción de dicho accidente, por lo que procedieron a su detención.

Emilia había nacido el 28 de junio de 1979, por lo que tenía 24 años cumplidos, estaba soltera y convivía con sus padres, Luis Francisco y Beatriz , y con sus hermanos Luis Francisco , Jorge y Abelardo ; además, tenía otra hermana, Guadalupe , que vivía de forma independiente. En el año 2002 Emilia había percibido unos ingresos por trabajo personal de 3.137,40 euros.

A raíz de la pérdida de su hija, los padres de Emilia han venido presentando dificultad para elaborar el duelo, habiendo comenzado psicoterapia de apoyo el pasado día 15 de septiembre de 2005.

El ciclomotor resultó con daños cuya reparación ha sido valorada pericialmente en ochocientos treinta (830,00) euros."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. ) Que debo condenar y CONDENO a Donato :

    1. como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en concurso ideal con un delito de HOMICIDIO por IMPRUDENCIA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN del DERECHO a CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR y ciclomotores, por tiempo de CUATRO AÑOS;

    2. como autor penalmente responsable de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    3. como autor penalmente responsable de un delito de SIMULACIÓN de DELITO, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de TRES (3,00) EUROS, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas;

    4. al pago de cuatro quintas partes de las costas de esta instancia, entre las que se incluyen las causadas a la acusación particular.

    5. A que indemnice a Luis Francisco y Beatriz en la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros por los daños morales causados por el fallecimiento de su hija; y a Luis Francisco en la cantidad de ochocientos treinta (830,00) euros por los daños causados a su ciclomotor; cantidades de las que se declara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros Consorcio de Compensación deSeguros.

  2. ) Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Donato de la FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO de la que también venía siendo acusado, declarando de oficio una quinta parte de las costas de esta instancia ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia la representación procesal de Donato interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 2/02/06.

HECHOS PROBADOS

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