AAP Granada 82/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha11 Abril 2014
Número de resolución82/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº : 46/14

JUZGADO: GRANADA 6.

AUTOS: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1339.01/12

PONENTE SR. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

AUTO NÚM. 82/14

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

=======================

En la ciudad de Granada a once de abril de 2014. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ejecución Hipotecaria nº:1339.01/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada; en virtud de demanda de CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C., representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Vallejo Bullejos y bajo la dirección del Letrado

D. Javier Méndez Cabezudo; contra D. Evelio Y Gloria representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Romero Losada y bajo la dirección del Letrado D. Felipe Carrillo Fuillerat.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechado en diez de julio de 2013, contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se estima la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la parte ejecutada, declarando la nulidad de las cláusulas siguientes incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que trae causa la presente ejecución: a) cláusula financiera Cuarta por la que se fija la cláusula suelo, establecida en el 2,95%. Se acuerda el sobreseimiento de la presente ejecución como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula financiera cuarta, con condena a la parte ejecutante al pago de las costas del presente incidente extraordinario de oposición".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó el Auto; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principal motivo del recurso se refiere a la declaración de abusividad de la cláusula suelo inserta en el préstamo con garantía hipotecaria convenido entre las partes, en el que se estipulaba un tipo de interés mínimo anual del 2,95% junto con un techo del 15% del cual no podría exceder el interés remunerativo a abonar por los prestatarios. Como consecuencia de esto declara la resolución recurrida de la nulidad de la citada cláusula y el sobreseimiento de la ejecución, al entender que fundamentaba la misma, imponiendo a la parte ejecutante el pago de las costas.

Frente a los fundamentos del auto apelado sostiene la entidad crediticia apelante la improcedencia de la declaración de nulidad de la referida cláusula suelo al haber informado adecuadamente a los ejecutados del contenido de la misma, con anterioridad a la formalización del contrato, sin que puedan argumentar falta de transparencia o defectuosa redacción, cuando ya habían suscritos diversos préstamos y habían novado y ampliado sucesivamente el que es objeto de ejecución. En cualquier caso, la declaración de nulidad de la cláusula no puede dar lugar al sobreseimiento de la ejecución, habida cuenta la irretroactividad de sus efectos.

Para analizar las distintas cuestiones planteadas resulta de especial transcendencia la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9-5-2013, la cual ha declarado: "Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado...

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