SAP Las Palmas 209/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2014:1149
Número de Recurso586/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Mayo de 2.014;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1.439/2010) seguidos a instancia de don Pablo Jesús y doña Almudena, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Montserrat Costa Jou y asistidos por el Letrado don Miguel Rodríguez Ceballos contra la entidad mercantil Anfi Sales, SL y Anfi Resort, SL, parte apelada, representadas en esta alzada por el Procurador don Antonio Lorenzo Vega González y asistidos por el Letrado don Miguel Méndez Itarte, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por don Pablo Jesús y doña Almudena frente a Anfi Sales, SL y Anfi Resort, SL, absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10-10-2011, se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación quedando señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por los actores en relación al contrato de aprovechamiento por turnos de fecha 3 de diciembre de 2006 sometido a la legislación especial de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (Ley 42/1998, de 15 de diciembre) demanda pretendiendo su nulidad con la consiguiente devolución del precio satisfecho, subsidiariamente su resolución con igual devolución de precio satisfecho y duplicada la cantidad anticipada y, finalmente, que en su defecto se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas a las demandadas antes del periodo de desistimiento y resolución y la obligación de devolver dichas cantidades por duplicado en la suma de 36.000 coronas noruegas, la sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda estimando que por reunir el contrato los requisitos previstos en el art. 1.261 del Código Civil no procede su nulidad sin que tampoco se hayan ejercitado tempestivamente las acciones y derechos que derivan del art. 10 LATBI. Frente a dicha resolución se alzan los actores insistiendo en sus pretensiones.

SEGUNDO

Expresan los recurrentes como motivos de apelación dicho sea de manera sucinta que concurre errónea valoración de la prueba por el iudex a quo en relación con el contenido del contrato y su falta de objeto, no habiéndose entregado a los recurrentes la documentación conteniendo la información legalmente exigible. Así el documento 5 de la demanda consistente en el documento informativo para la asociación Club Monte Anfi afirma que no se entregó a los actores ni los documentos que figuran en los anexos que se aportan sin firma que justifique su entrega. Las traducciones al español no permiten afirmar que sean coincidentes con los documentos en lengua extranjera.

Consideran que es un contrato nulo por falta de objeto pues no solo no identifica ni el apartamento concreto ni la semana sobre la que recae el derecho de los recurrentes. Que el apartamento sobre el que recae su derecho es una habitación sin hacer referencia al número de apartamento que se describe como flotante. Es decir no se especifica ni la semana que tiene derecho a disfrutar ni el número de apartamento sobre el que recae su derecho por lo que el contrato carece de objeto. Tampoco se conoce cual es el inmueble concreto sobre el que recae su derecho todo lo cual determina su nulidad incumpliéndose las exigencias del art. 9.3 de la Ley 42/1998 conforme al cual el contrato debe contener referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto de contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.

Motivos de apelación que se desestiman

El negocio litigioso cuya nulidad y subsidiaria resolución se insta concertado en fecha 3 de diciembre de 2006 tiene por objeto el aprovechamiento por turno de dos suites de un dormitorio en el periodo conocido como Super Red, semana flotante, en el Club Monte Anfi situado en la Parcela B de la Urbanización Anfi del Mar, Barranco de la Verga, Arguineguín (Mogán) por precio de 177.013 coronas noruegas habiéndose satisfecho un primer pago el 3/12/2006 por importe de 18.000 coronas mediante tarjeta de crédito aplazándose el resto y en la actualidad ya satisfecho.

La Sra. Almudena reconoció en la vista oral como propia la firma estampada en el contrato litigioso y la recepción de la documentación de los anexos conteniendo los documentos informativos de la contratación.

Respecto a la traducción de los documentos no dicen los recurrentes que parte su contenido no es coincidente con su idioma y la relevancia de los posibles errores u omisiones desde la perspectiva de la información exigida por la Ley 42/1998 en su art.9 .

Concretamente en su cláusula primera y tercera de los términos y condiciones del contrato litigioso y en el apartado A del documento informativo se hace constar la adaptación del Club a la Ley 42/1998 en virtud de escritura pública de 15 de diciembre de 2000 inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo 1134, libro 314, página 138, finca 19.424, inscripción 2º. En su cláusula sexta consta que el derecho adquirido es un derecho personal, constituido por tiempo ilimitado, conforme se hizo constar en la escritura de adaptación del régimen preexistente a la Ley 42/1998 y tal y como prevé su disposición transitoria segunda . Se contiene la descripción del edificio, situación, datos registrales y turno objeto del contrato.

Respecto de la indeterminación del objeto el Tribunal estima que el contrato debe integrarse con la totalidad de la documentación en su día proporcionada a la parte demandante. Es cierto que se habla en el contrato de una semana flotante, pero ello no impide la posterior determinación de la semana anual, conforme al calendario, Estatutos, y demás disposiciones que acompañan a las contractuales. Así en el anexo E se especifica que el periodo comprende las semanas 2 a 50.

En definitiva la obligación de Anfi de informar y el derecho de información de los recurrentes fue cumplido por las apeladas y así se ofreció información general sobre el Club Monte Anfi (descripción del complejo, naturaleza del derecho de asociación, cuotas de mantenimiento, acceso al sistema de intercambio, derechos de desistimiento y resolución), precios detallados según tipo de suite y temporada e inventario de mobiliario y equipamiento disponible en cada suite y, también, y como documento integrante e inseparable del contrato de asociación, en el apéndice se reflejan los servicios e instalaciones comunes que el socio tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones de uso, copia de los Estatutos del Club y de sus apéndices, normas y reglamentos relacionados con los procedimientos de reserva y el reglamento del régimen interior, así como copia de la escritura de constitución de Trust, información acerca de las cuotas anuales de mantenimiento, normas para la realización de reservas en Club Monte Anfi, descripción de las calidades de los materiales de construcción de Club Monte Anfi y transcripción...

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