SAP Granada 94/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2014:774
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 64/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 1148/12

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 94

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

====================================

En la Ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de D. Rafael, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Gonzalo de Diego Fernández y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª José Luis Pérez Raya, contra MAPFRE FAMILIAR, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/ a/ D/Dª Mª José García Anguiano y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Jaime Moisés Tejerizo Sáez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 18 de octubre de 2013, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Gonzalo de Diego Fernández, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don Rafael contra Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros S.A., debiendo condenar y condenando a la demandada a que abonen al actor la cantidad de 8.600,18 euros, mas intereses del Art. 20 L.C.S ., así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 18-10-13 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, en Juicio Ordinario 1148/12, seguido por demanda de D. Rafael frente a Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA, en reclamación de cantidad de 8.600,18 #, se interpuso por la representación de la aseguradora demandada recurso de apelación que ha originado el Rollo 64/14 de esta Sala, que resolvemos, y que articula sobre la base de un único motivo de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Debemos poner de manifiesto con carácter previo, que aún cuando por virtud del presente recurso de apelación, la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y 30-10-94, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo", de tal magnitud y diafanidad, que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Asimismo hemos de poner de relieve en relación a la carga de la prueba en los litigios en que la oposición de la aseguradora demandada consiste en afirmar, como en el presente supuesto, la simulación del siniestro cuya cobertura pretende el asegurado, el criterio sustentado por la STS de 7-11-97 (frente a aquel que sostiene que la carga de la prueba sobre el robo recae sobre el actor, pues -se decía- que no se puede pretender que la aseguradora prueba un hecho negativo, como es que el robo no tuvo lugar y que, por tanto, se trata de un supuesto de simulación), que estableció que la "mala fe no se presume sino que debe ser examinada...

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