SAP Jaén 183/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2014:385
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 183

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a siete de Mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de INCIDENTE CONCURSAL seguidos en primera instancia con el nº 335.11 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 346 del año 2014, a instancia de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Perales Medina, y defendida por el Letrado

D. Jesús Luna López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 31 de Enero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía determinar como fecha de vencimiento de los honorarios de abogados, procurador y administración concursal la que se hace constar en los fundamentos de esta sentencia, debiendo en consecuencia el administrador concursal proceder a hacer una nueva relación de créditos contra la masa ordenados por esas fechas de vencimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Tesorería General de la Seguridad Social, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Administración Concursal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Mayo de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Morales Ortega. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la resolución de instancia por la que se fija como fecha del vencimiento de los honorarios de los Administradores concursales, la de la aceptación de su cargo, equiparando a aquellos los del Abogado y Procurador de la concursada y en consecuencia declarando que los mismos vencen en el momento de dicha aceptación los correspondientes a la fase común y mensualmente los referentes a la fase de liquidación, se alza la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social -y aunque de nuevo reproduce su escrito inicial en orden a los honorarios de los profesionales que asisten al acreedor instante del concurso respecto del que no se origina discusión alguna-, impugnando el criterio en la instancia y con cita del sector doctrina pertinente de las AA.PP. insiste en que lo honorarios de los profesionales que asisten a la concursada habrán de considerarse vencidos a la conclusión de la fase común, y los de la Administración concursal en la fecha fijada por el RD 1860/2004, o las que señale el Juez a tenor de lo dispuesto en el art. 34 LC y que al no hacerlo deberían ser por tanto dentro de los cinco días de la firmeza del auto en que se fijan el 50% y el otro 50% de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

Segundo

Centrado así el objeto de discusión en esta alzada y en lo que se refiere al devengo de los honorarios de los administradores concursales la apelación habrá de ser desestimada, toda vez que esta Sala ya se ha pronunciado al respecto confirmando el criterio de Juzgador de Instancia, concretamente en la reciente sentencia de 12-2-14, en la que con cita de otra anterior de 24 de julio de 2012, veníamos a declarar que han de estimarse vencidos y exigibles tales honorarios desde la aceptación del cargo, en una interpretación del art. 84.3 de la Ley Concursal, que es la mayoritaria.

El art. 84.3 citado dispone: "Los créditos del número 1.º del apartado anterior ( créditos salariales) se pagarán de forma inmediata. Los restantes...

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