SAP Sevilla 186/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:1274
Número de Recurso3181/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 186

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 5 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3181/13-A

JUICIO Nº 1203/13

En la Ciudad de Sevilla a 31 de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Hilario, representado por el Procurador Sr. Ortiz Poole,y defendida por la Letrada Dª Fátima Alvarez de Toledo que en el recurso es parte apelada, contra D. Romualdo, Dª. María Antonieta, D. Adrian, Dª. Filomena, D. Eulalio y Dª. Valle, representados por el Procurador Sr. Ostos Moreno y defendidos por el Letrado D. Alejandro Muñoz Cano, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Enero de 2013, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue : "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. EDUARDO ORTIZ POOLE, en nombre y representación de D. Hilario, contra D. Romualdo

, Dª. María Antonieta, D. Adrian, Dª. Filomena, D. Eulalio y Dª. Valle debo: Primero: Declarar y declaro la rescisión por fraude de acreedores de las adjudicaciones de bienes realizadas por los demandados en las siguientes escrituras públicas: 1ª.- La otorgada por los cónyuges D. Romualdo y Dª. María Antonieta de extinción del condominio otorgada el día 3 de octubre de 2001 en la ciudad de Mairena del Aljarafe ante el Notario D. LUIS BARRIGA FERNÁNDEZ, escritura pública número 3.328 (folios 389 y siguientes de las actuaciones).2ª.- La de capitulaciones patrimoniales otorgada por lo cónyuges D. Eulalio y Dª. Valle el día 25 de abril de 2001, en Mairena del Aljarafe ante el Notario D. LUIS BARRIGA FERNÁNDEZ, escritura número 1.541 (folios 156 y siguientes de las actuaciones), y posterior de extinción del condominio de fecha 25 septiembre de 2001 con número de protocolo 3.219, ante el mismo fedatario público (folios 162 y siguientes).3ª.- La de capitulaciones patrimoniales y extinción del condominio, otorgada por lo cónyuges D. Adrian y Dª. Filomena, el día 3 de agosto de 2000, en la ciudad de Mairena del Aljarafe ante el notario D. PAULINO ÁNGEL SANTOS POLANCO, escritura número 2.787 (folios 190 y siguientes de las actuaciones). Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, declarar y declaro que los respectivos bienes ostentan la titularidad que poseían antes del otorgamiento de las referidas escrituras públicas, con reserva al demandante de la traba que corresponda en los autos de ejecución de titulo judicial 1496/02-1R seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 21 de esta ciudad.

Tercero

Declarar y declaro la nulidad de las inscripciones registrales causadas por las escrituras publicas antes mencionadas, debiendo librarse a tal efecto los mandamientos a los registros correspondientes. Cuarto.- Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde celebró visto con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de Instancia, estimatoria de la demanda interpuesta

en ejercicio de sendas acciones rescisorias por fraude de acreedores y por la que se declara la rescisión de las adjudicaciones de bienes realizadas por los demandados en las escrituras públicas otorgadas en su día y que específicamente se recogen en la parte dispositiva de dicha resolución recurrida con todos los efectos que le son inherentes, declarando, asimismo, la nulidad de las inscripciones registrales, causadas por las escrituras de referencia; se alza la representación procesal de los demandados en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Dado el carácter revisorio propio...

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