SAP Santa Cruz de Tenerife 238/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2014:458
Número de Recurso398/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 16 de mayo de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia con fecha de 26 de octubre de 2.013, en el Procedimiento Abreviado 325/2013 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Leoncio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, asimismo ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA SEIS EUROS, Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO .

En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a su hijo a través de doña Luisa, en la cantidad de 8145,42 más la cantidad que resulte de la aplicación del art 576 de la LECI.

Así mismo, se impone al condenado las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que : El acusado, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM001 de 1961, con DNI NUM000 en Alarejó, y con antecedentes penales cancelables no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, fue obligado en sentencia de 11 de noviembre de 2004 sobre separación matrimonial del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Arona, a abonar su hijo menor, Jose Ignacio, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 125 euros mensuales.

Sin embargo, el acusado, con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, no ha abonado dichas cantidades desde que se dictó la sentencia mencionada hasta la mayoría de edad de Jose Ignacio .

Dichos hechos fueron denunciados en fecha 8 de febrero de 2010

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leoncio, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y se elevaron a la Audiencia Provincial por oficio de 23 de abril de 2.014, siendo recibidas en la Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección el 5 de mayo de 2.014, Rollo de Sala 398/14, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se aceptan los ya relatados de la sentencia. Se dan por reproducidos los del párrafo primero y tercero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en la vulneración de normas constitucionales, artículos 24.1,

25.1 y 24.2 de la Constitución y en el error en la apreciación de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los escuetos alegatos del recurrente para fundamentar su recurso carecen de toda mención a la vulneración constitucional que se cita, no aportándose hecho, ni fundamento en los que pueda sostenerse dicha pretensión, ni se...

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