SAP Cáceres 18/1998, 26 de Enero de 1998
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
Número de Recurso | 114/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres |
SENTENCIA NUM. 18/98
Ilmos.Sres:=
PRESIDENTE:=
DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA=
MAGISTRADOS:=
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
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Rollo Sala nº 114/97=
Autos núm. 324/96. Juzgado de Plasencia núm. 1 =
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En la ciudad de Cáceres, a veintiseis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 324/96, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Plasencia, siendo apelante : SOCIEDAD LOS FARAONES, representada por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez y como apelado D. Eugenio , por si y como presidente de DIRECCION000 de PLASENCIA, representados por el Procurador Sr. Floriano Suarez y defendidos por el Letrado Sr. Cantero Calvo
ANTECEDENTES HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, se dictó sentencia de fecha uno de Abril de mil novecientos noventa y siete en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO.- DESESTIMAR LAS EXCEPCIONES alegadas en la contestación a la demanda, yESTIMAR LA PRESENTE DEMANDA, condenando a la demandada SOCIEDQAD LOS FARAONES a reponer la fachada del edificio número 6 de la C) Lusitania de Plasencia a su estado originario, eliminando la puerta de acceso abierta junto a la puerta principal, volviendo los huecos de las ventanas a sus dimensiones anteriores, y dejando la bajada de agua en el estado en que se encontraba con anterioridad a la realización de las obras; y ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento".
Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala.
Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.
Por la representación de la Sociedad " Los Faraones" S.L., demandada y hoy recurrente, desde una vertiente procesal articula como primer motivo de oposición la falta de legitimación de la actora por falta de representatividad. Es de tener en cuenta que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , concede al Presidente de una Comunidad de Propietarios la representación legal de la misma. Al hilo de lo expuesto la Jurisprudencia es unánime en señalar que el presidente de una comunidad no necesita precisamente un refrendo reflejado mediante acta de la autorización por parte de los demás copropietarios ya que, actuando como órgano del ente comunitario su voluntad individual sustituye a la social comunitaria. En consecuencia convenimos con las argumentaciones esgrimidas por el Juzgador de Instancia en los Fundamentos Jurídicos 2º y 3º de la sentencia apelada en el sentido de que el actor como presidente de la comunidad de propietarios está perfectamente legitimado para accionar en el presente juicio.
Sentado lo anterior, el no acogimiento de la excepción planteada, posibilita a la Sala para entrar...
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