SAP Cáceres 61/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso282/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 61/98

Ilmos.Sres:=

PRESIDENTE:=

DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

--------------------------------------------------------------------------=

Rollo Sala nº 282/97 =

Autos núm. 59/97. Juzgado de Cáceres nº 4 =

=============================================

En la ciudad de Cáceres, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los Autos de Menor Cuantía nº 59/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres, siendo apelante DEPORTES REBOTE S.L., representada por la Procuradora Srª. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. Hernández Martínez y como apelada adherida a la apelación DEPORTES OLIMPIADA S.A., representada por el Procurador Sr. de Francisco y defendida por el Letrado Sr. Merino Jerez

ANTECEDENTES HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceeres , se dictó sentencia de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. collado Díaz en representación de " Deportes Rebote, S.L.", debo absolver y absuelvo a " Deportes Olimpiada, S.A." de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante, adhiriéndose a la apelación la parte demandada el que fue admitido a trámite.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos se liquidó el término de emplazamiento, se turnaron de ponencia e instruidas las partes se señaló para la vista del recurso, en cuyo acto por los letrados de las mismas se solicitó conforma a sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al término para dictar sentencia, que ha sufrido un breve retraso por acumulación de procedimientos en esta Sala.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Para un correcto análisis de las cuestiones sometidas a debate y decisión parece conveniente narrar con la claridad y precisión que las pruebas permitan el conjunto de actos de transcendencia jurídica que culminan en la presentación de la demanda rectora de estos autos. La parte actora, "Deportes Rebote, S.L" firma con tres colegios privados de la ciudad - "San Antonio", "Licenciados Reunidos" y "La Asunción" - otros tantos contratos privados en virtud de los cuales aquella, según puede leerse, como contraprestación al diseño, no registrado, de la ropa deportiva, adquiere en exclusiva los derechos de distribución de la "equipación" ( sic ) deportiva reglamentaria de cada uno de los centros docentes ( chándales, polos, calzonas, etc. ) con las correspondientes marcas que no son otras que las denominaciones de los colegios y sus distintivos convertidos a la categoría comercial de marcas mediante su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas y que lucen las prendas aludidas. De esta manera y con la ayuda en algunos casos de las recomendaciones del centro a principio de curso ( folio 51 vuelto ) ningún otro comerciante del ramo puede vender ropa deportiva para los alumnos de tales centros con la referida marca, lo que se viene respetando, como se admite en la propia demanda si bien "Deportes Olimpiada,S.A" vende, a precios sensiblemente más bajos, piezas similares sin la marca, sin el escudo del colegio, aunque en la etiqueta además del precio se hace constar el nombre del colegio para el que pueden ser usadas. Sucede que muchos padres de alumnos compran a sus hijos los enseres deportivos en este último comercio. En estas circunstancias la parte actora ejercita una acción declarativa y de cesación tendente a evitar la que denomina competencia desleal de acuerdo con los artículos 18 y 5, 6 y 11 de la Ley de Competencia Desleal .

TERCERO

El artículo 1º de la mentada Ley en relación con su finalidad, proporcionada por su exposición de motivos, ya nos enseña que se busca no sólo proteger los intereses privados de los empresarios en conflicto, sino también y fundamentalmente los intereses colectivos del consumo de tal suerte que es la institución misma de la competencia, como principio rector de toda economía de mercado, la que pasa a ser así el objeto directo de la protección como modo de salvaguarda del orden económico del mercado en función no sólo por tanto de los intereses de los competidores sino también de los demás agentes del mercado como son los consumidores y el propio Estado de acuerdo con el principio de libertad de empresa lo que implica el libre acceso a los mercados y el ejercicio libre de actividades empresariales, en armonía con los artículos 38 y 51 de l Constitución y 19.2,b) de la LCD y 2.1,b) y 7º de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios .

CUARTO

Conviene comenzar la aplicación al caso concreto que nos ocupa poniendo de relieve que el diseño y proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2005
    • España
    • 7 Junio 2005
    ...la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Primera), de fecha 17 de mayo de 1999 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 12 de marzo de 1998 ; y d) sobre la cuantificación del perjuicio la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 1992......
  • SAP Salamanca 129/2006, 13 de Marzo de 2006
    • España
    • 13 Marzo 2006
    ...de un gravamen para esta parte que resulte de la desestimación de las pretensiones por ella formuladas": Por su parte, en la SAP. de Cáceres de 12 de marzo de 1.998 se dice que "sólo se encuentra legitimado para apelar quien sufre el gravamen o perjuicio a consecuencia de la parte dispositi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR