SAP Cáceres 70/1997, 8 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso54/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/1997
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 70/97

En la ciudad de Cáceres, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

El Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 54/97, dimanante del Juicio de Faltas núm. 25/97, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres por falta de lesiones en agresión, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelante: DON Ignacio ; y como parte apelada: DON Leonardo , siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 1.997 , cuya Parte Dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al denunciado Ignacio , como autor responsable de una falta de lesiones del artº 620.1º del Código Penal , ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 200 ptas. quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana; y al pago de la mitad de las costas procesales, si las hubiere, y a que indemnice a Leonardo en la cantidad de 77.000 ptas. por los once días de incapacidad y en la cantidad de 240.000 ptas. por las secuelas que le quedan; y debo de absolver y absuelvo al referido demandado, por falta de pruebas, de la falta de amenazas por la que se le acusó con declaración de oficio de la otra mitad de las costas procesales. Así por esta mi sentencia...".

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte condenada D. Ignacio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término legal para adhesión o impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el artº 976 de la L.E.Cr., reformado por L.O. 10/92 de 30 de Abril , se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada y

Probado y así se declara que sobre las veinte horas del día 29 de diciembre de 1.996 Ignacio llegó, con un perro atado, a la sala de juegos recreativos situada en...

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