SAP Cáceres 227/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 227/98

Ilmos.Sres: =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

------------------------------------------------------ =

Rollo Sala nº 106/98 =

Autos núm. 48/98. Juzgado de Cáceres núm. 4 =

========================================= =

En la ciudad de Cáceres, a veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Interdicto n148/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres , siendo apelante D. Gustavo , representado por la procuradora Sra. Múñoz García y defendido por el letrado Sr. Salado de Julián y como apelados D. Carlos María y D. Constantino , representados por el procurador Sr. Garrido Simón y defendidos por el letrado Sr. Múñoz Durán.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres en los Autos nº 48/98, con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la acción interdictal ejercitada por la procuradora Sra. Múñoz García en representación de D. Gustavo , debo decretar y mandar alzar la suspensión de la obra, imponiendo a laactora las costas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos a esta Sección Primera en fecha 23- 3- l.998 y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose de Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 de la L. E. C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Iltmº. Sr. Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 23 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho a las 10,20 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II -FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La representación de D. Gustavo se alza contra la sentencia de instancia invocando como primer motivo de oposición la concurrencia en el supuesto que enjuiciamos de los requisitos precisos para la prosperidad de la acción ejercitada, cual es la del interdicto de obra. Se alega al efecto que su mandante es poseedor actual de la vivienda sita en la CALLE000 de la localidad de Alcuescar, cuya pared de fondo o espalda linda con un solar del demandado en donde se está construyendo una obra nueva a consecuencia de la cual se provoca el cierre de dos ventanas de unos 40 cm de cuadrado, las cuales llevan abiertas y con vistas hacia el solar del demandado, desde hace más de unos 50 años, habiéndose...

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