SAP Cáceres 109/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 109/98

Ilmos.Sres:=

PRESIDENTE:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

MAGISTRADOS:=

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

DON FERNANDO JIMÉNEZ LÓPEZ

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Rollo Sala nº 5/98=

Autos núm. 238/97. Juzgado de Cáceres núm. 3 =

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En la ciudad de Cáceres, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 238/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres, siendo apelante D. Alexander , representado por la Procuradora Sra. Mariño y defendido por el Letrado Sr. García Cantos y como apelados: D. Luis Alberto y D. Rogelio , representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano y defendidos por el Letrado Sr. González Pérez.

ANTECEDENTES HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres en el procedimiento de referencia con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez en nombre y representación de D. Alexander , contra D. Luis Alberto y D. Rogelio , y en su virtud, absuelvoa dichos demandados de la pretensión en su contra deducida, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante, el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al término para dictar sentencia, que ha sufrido un breve retraso por acumulación de procedimientos en esta Sala.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

Por la representación de d. Alexander se reitera en la presente alzada la pretensión de que, la plaza de garaje, señalada con el nº NUM000 , en el semisotano tercero, del edificio de esta ciudad, sito en Avda DIRECCION000 nº NUM001 , no cumplen las dimensiones mínimas en cuanto a anchura para dicha plaza de garaje establecidas reglamentariamente ( 2,20 metros ), lo que supone un defecto arquitectónico funcional que impide su utilización, y siendo por tanto la referida plaza inútil para la finalidad que le es propia. En consecuencia como no hay posibilidad de corrección por impedirlo dos columnas estructurales que delimitan dicha plaza de garaje, reclama la indemnización correspondiente en la suma de 995.324 pesetas más daños y perjuicios equivalentes al valor económico que le ha supuesto el alquiler de otra plaza de idénticas características.

Por contra, la representación de los demandados D. Luis Alberto y D. Rogelio se oponen a tal pretensión por entender que los defectos que presenta la plaza de garaje no merecen el concepto de ruina funcional pues pese a no tener las dimensiones de anchura exigidas reglamentariamente (2,20 metros), habrá que tener en cuenta que a la fecha de construcción del edificio se posibilitaba la ubicación de dicha plaza entre las columnas estructurales de dicho piso como se infiere de que el edificio obtuviere sin ningún inconveniente la licencia por parte del ayuntamiento de Cáceres, por consiguiente la anchura de la plaza de garaje (1,98), supone en todo caso una dificultad para la correcta introducción de un vehículo pero no la total imposibilidad como queda acreditada en la pericial practicada.

Por su parte, el Juzgador de Instancia tras un laborioso análisis del tema controvertido, no aprecia el defecto de ruina funcional que se denuncia y con apoyo en la pericial practicada llega a las mismas conclusiones de la representación de los recurridos, en el sentido de que no es de aplicación al caso que nos ocupa la acción que se deriva del artículo 1.591 del Código Civil , porque en base a las fotografías adjuntas al escrito de contestación a la demanda ( 3 y 4 ) a tenor de las pruebas practicada por un vehículo marca Audit, modelo A.- 6 se puede estacionar correctamente el vehículo de tamaño grande en dicha plaza de garaje. Además, ajustándose el proyecto de ejecución a las normativas vigentes a la fecha de construcción del edificio como lo acredita la licencia del ayuntamiento y ocupación, no puede hablarse de responsabilidad funcional imputable a los arquitectos. Matiza, por otra parte, que al margen de la responsabilidad racional puede producirse una responsabilidad por incumplimiento contractual, aunque sea mínima como sucede en el caso que nos...

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