SAP Cáceres 91/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
Número de Recurso39/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 91/99

En la ciudad de Cáceres, a veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 39/99, dimanante del Juicio de Faltas núm. 89/98, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo por falta de lesiones en tráfico, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelantes: DON Darío y DOÑA María Luisa ; como apelados: COMMERCIAL UNION ESPAÑA, S.A., DOÑA Elsa y DON Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 1.998 , cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dice como sigue:

HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 30 de mayo de

1.998 cuando el acusado Mauricio circulaba por la carretera CC-23.1 ( Torrecillas de la Tiesa-N-V ) a la altura del punto km. 2.800 conduciendo el vehículo Seat Toledo GLX con matrícula X-....-AP debidamente autorizado por la propietaria Elsa y con seguro en vigor concertado con la compañía aseguradora Commercial Unión España S.A. con cargo a la pól. Nº NUM000 , siendo usuarias de dicho vehículo Clara , Lucía , Verónica y Carla , al llegar a la altura de una curva orientada hacia la izquierda y debidamente señalizada con señal vertical de peligro y a causa de una distracción momentánea del conductor del vehículo no aminorando la velocidad al tomar referida curva se salió parcialmente por el margen derecho de la calzada, circulando por terreno baldío durante distancia no determinada, por lo que al intentar corregir la dirección del vehículo con maniobra de giro hacia la izquierda, éste se desplazó lateralmente hacia la margen izquierda de la vía cruzando la misma de forma oblicua, chocando contra una alcantarilla y muro de piedra de acceso a una finca particular, terminando volcando el vehículo sobre su techo en la calzada. A consecuencia del accidente la usuaria del citado vehículo Lucía nacida el día 10-8-81 y que contaba 16 años de edad a la fecha del accidente, sufrió politraumatismo que determinó su fallecimiento por parada cardiaca en el Hospital Infanta Cristana sobre las 9 hora del día 8 de Junio de 1.998, según informe forense obrante al folio 56 de la causa; la usuaria Verónica sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico resultando impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante 30 días restándola secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical leve con ligeros mareos y cefaleas; la usuaria Clara sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico resultando impedida parasus ocupaciones habituales durante 30 días; y la usuaria Carla sufrió lesiones a consecuencia del accidente que requirieron para su curación tratamiento médico resultando impedida para sus ocupaciones habituales durante 45 días.

"FALLO:1º.- Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte ya definida a la pena de un mes multa a razón de 1.000 ptas. diarias con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en caso de impago y privación del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de tres meses y costas procesales y a que indemnice a Darío y a María Luisa en la suma total de 11.579.000 ptas. y a Lázaro en la suma de 2.105.000 ptas., sumas ya consignadas y entregadas a...

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