SAP Cáceres 205/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:626
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 205/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 178/01=

Autos núm.- 109/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de julio de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo núm.- 109/00, sobre incidente impugnación tasación de costas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 109/00 con fecha 5 de mayo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Por S.Sª. se acuerda DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas presentada a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., aprobándose definitivamente la tasación de costas por un total de 183.699 ptas. (Ciento ochenta y tres mil seiscientas noventa y nueve pta.) (Sic.)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

No habiéndose presentado por la parte contraria escrito de oposición o en su caso impugnación al recurso de apelación, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de julio de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en el Incidente de Impugnación de Costas del Juicio Ejecutivo seguido con el número 109/2.000, conforme a la cual, con desestimación de la Impugnación de la Tasación de Costas presentada a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., se aprueba definitivamente la Tasación de Costas por un total de 183.699 pesetas, se alza la parte apelante -Banco Santander Central Hispano, S.A.- pretendiendo que, en la expresada Tasación de Costas, se incluyan las partidas correspondientes a Derechos de la Procuradora, Dª. Rocío , que fueron excluidas de la misma, correspondientes a los siguientes conceptos: artículo 35.2, solicitud de Tasación de Costas, por importe de

3.372 pesetas, artículo 38, cumplimentación de tres oficios dirigidos por el Juzgado, respectivamente, al Instituto Nacional de Empleo, a la Agencia Tributaria y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por importe de 4.500 pesetas, artículo 38, cumplimentación del Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Oficina Liquidadora de Plasencia, por importe de 1.500 pesetas, artículo 38, cumplimentación de mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad de Plasencia, por importe de 1.500 pesetas, y artículo 39, retirada de las cantidades libradas por el Juzgado a nombre de la Procuradora en los correspondientes mandamientos de pago, por importe de 1.300 pesetas.

SEGUNDO

En orden al primero de los conceptos respecto de los que la parte apelante interesa su inclusión en la Tasación de Costas practicada (artículo 35.2, solicitud de Tasación de Costas, por importe de

3.372 pesetas), ha de indicarse que el mismo ha sido excluido de aquélla con acierto por cuanto que, conforme al artículo 35. 1º del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, este Derecho no se devenga por la mera solicitud de que se practique la Tasación de Costas, sino por la tramitación de la Impugnación como...

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