SAP Cáceres 204/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:614
Número de Recurso153/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 204/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON ANTONIO MARIA GONZÁLEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 153/01=

Autos núm. 400/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de julio de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 400/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres sobre acción de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, siendo parte apelante, la demandada TELEFONICA, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvárez y defendida por el Letrado Sr. Rojas Prieto, habiendo designado al Proc. Sr. Campillo Alvárez para oír notificaciones en la sede de este Tribunal; y como parte apelada, los demandantes DON Sergio y DOÑA Bárbara , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendidos por el Letrado Sr. Simón Acosta, habiendo designado al Proc. Sr. Sergio para oír notificaciones en la sede de este TribunalI.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 400/00, con fecha 18 de abril de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por los Procuradores D. Sergio y Dª Bárbara , que actúan en su propio nombre y en el de su sociedad de gananciales, defendidos por el Letrado D. Santiago Simón Acosta contra la entidad mercantil TELEFONICA S.A. representada por el Procurador D. Jorge Campillo Alvárez y defendida por el Letrado D. Jaime Rojas Prieto, declaro: que está prorrogado y vigente el contrato suscrito entre las partes contendientes, de fecha 15 de septiembre de 1.999, el cual se ha incumplido por la demandada al omitir en la edición 61 de la guía Páginas Blancas y en el servicio de información 1003, la inserción de datos contratados, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y a que una vez que esta sentencia sea firme proceda a la mayor brevedad al cumplimiento del contrato mediante al inserción en la edición 61 de la guía de Páginas Blancas y Servicio de Información 1003, de los datos indicados en el hecho 1º de la demanda, así como indemnizar a la parte actora en la cuantía que sin exceder del 20% de los ingresos de la actividad profesional de Dª Bárbara , como Procuradora de los Tribunales, se declararon a la Hacienda Pública a los efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente al año 1.999 y cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia, sin que pueda exceder del referido 20% y todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de Telefónica S.A., se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los apelados, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de julio de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres en el Juicio de Menor Cuantía seguido con el número 400/2.000, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Sergio y por Dª. Bárbara , que actúan en su propio nombre y en el de su sociedad de gananciales, contra la entidad mercantil Telefónica, S.A., se declara que está prorrogado y vigente el contrato suscrito entre las partes contendientes, de fecha 15 de Septiembre de 1.999, el cual se ha incumplido por la demandada al omitir en la edición 61 de la guía Páginas Blancas y en el servicio de información 1.003, la inserción de datos contratados, y se condena a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y a que una vez que la Sentencia sea firme proceda a la mayor brevedad al cumplimiento del contrato mediante la inserción en la edición 61 de la guía Páginas Blancas y Servicio de Información 1.003, de los datos indicados en el Hecho Primero de la Demanda, así como a indemnizar a la parte actora en la cuantía que sin exceder del 20% de los ingresos de la actividad profesional de Dª. Bárbara , como Procuradora de los Tribunales, se declararon a la Hacienda Pública a los efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente al año 1.999 y cuyacuantía se determinará en ejecución de Sentencia, sin que pueda exceder del referido 20%, con imposición de costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -Telefónica, S.A.- alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: por un lado, que procede decretar la nulidad de actuaciones retrotrayéndose al momento procesal anterior al emplazamiento para que éste se practique en la persona jurídica realmente demandada, que entiende es Telefónica, S.A., afirmándose que se habían vulnerado las garantías procesales que aseguran el Principio de Contradicción y el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva; y, por otro, que no había quedado probada la existencia de daños, postulando la estimación del Recurso y que se deje sin efecto la Sentencia de instancia, absolviendo a Telefónica, S.A. de los pedimentos formulados contra ella. En sentido inverso, la parte apelada -demandante- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Como primer motivo del Recurso, la parte apelante postula la nulidad de actuaciones, solicitando que el Procedimiento se retrotraiga al momento procesal anterior al emplazamiento para que éste se practique en la persona jurídica realmente demandada, que entiende es Telefónica, S.A., esgrimiendo la vulneración de garantías procesales que inciden sobre el Principio de Contradicción y sobre el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Aun cuando la parte apelante, en el Suplico de su Escrito de Interposición del Recurso, esgrime este motivo con carácter subsidiario del segundo -que afecta al fondo de la Acción ejercitada en la Demanda-, no cabe duda de que el mismo ha de ser examinado con carácter preferente a cualquier otro, precisamente porque su eventual estimación conllevaría la nulidad de las actuaciones practicadas como cuestión de orden público, que demanda velar para que las normas esenciales del procedimiento se salvaguarden, garantizándose los Principios de Audiencia, Asistencia y Defensa, que proscriba cualquier atisbo de indefensión, cuya violación determinaría la nulidad de pleno derecho del acto judicial correspondiente de conformidad...

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