SAP Cáceres 228/2001, 10 de Septiembre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:689
Número de Recurso155/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2001
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 228/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-155/01 =

Autos núm.- 33/01 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

====================================

En la Ciudad de Cáceres, a diez de Septiembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 33/01, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante CASH DE LA OFICINA S.L. designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Gutiérrez; y como parte apelada, el demandado DON Manuel en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Cáceres, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Romero Arroba, y defendido por el Letrado Sr. Castro Vegas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres , en los Autos núm.- 33/01, con fecha 27 de Marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las excepciones planteadas por la representación de la parte demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de Cash de la Oficina, S.L., absolviendo a la parte demandada Don Manuel , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Cáceres, en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , de los cargos que contra ella se formulan, condenado igualmente a la parte actora al abono de las costas causadas en este procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de impugnación de la resolución apelada por la representación del demandado se dio traslado al apelante dejando transcurrir el plazo concedido al efecto, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia. Por la parte apelante se propuso en tiempo y forma la práctica de prueba, no habiendo sido admitida por esta Sala mediante Auto de fecha 25 de Junio de 2001 y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Septiembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de la Mercantil Cash de la Oficina S.L. se alza contra la sentencia de instancia al considerar que el Juez aquo cometió un error en cuanto a la apreciación de las pruebas practicadas, que de haber sido considerada en su exacta dimensión hubieren tenido como consecuencia una resolución favorable para su representada.

Pues bien, antes de entrar a conocer del fondo del asunto debemos de atender a las cuestiones de carácter estrictamente procesal que fueron planteadas por la representación del demandado D. Manuel , en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATC 201/2004, 27 de Mayo de 2004
    • España
    • Tribunal Constitucional Sección Primera
    • 27 Mayo 2004
    ...de 27 de marzo de 2001. “Cash de la Oficina, S.L.” interpuso recurso de apelación, que fue estimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 10 de septiembre de 2001, que revocó la Sentencia de primera instancia y condenó a la comunidad de propietarios al pago de 633.000 peset......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR