SAP Cáceres 325/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL
ECLIES:APCC:2004:592
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 325/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 354/04 =

Autos núm. 124/04 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 124/04 sobre reclamación de cantidad por daños en tráfico, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia , siendo parte apelante, la entidad demandante MARIA LUZ SUAREZ MUÑOZ, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez , defendida por el Letrado Sr. Sánchez Galindo, y como parte apelada, las entidades demandadas SEGUROS MERCURIO, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mayordomo Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino, y G.N.R. TRANSPORTES, S.A., con la misma defensa y representación en la instancia que la anterior y no personada en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 124/04, con fecha 15 de Abril de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez, en nombre y representación de María Luz Suárez Muñoz, S.L. contra N.R. Transportes S.A y Seguros Mercurio

S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos; todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, se personó la apelante y únicamente Seguros Mercurio, S.A. porparte de los apelados, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de Julio de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de María Luz Suárez Muñoz S.L. se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Plasencia en los autos de Juicio Verbal número 124/2.004 , sobre reclamación de cantidad, invocando como motivos de impugnación las alegaciones que se contienen en el escrito formalizando el recurso de apelación y que se refieren a las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción, acogidas por la Juzgadora a quo en la sentencia recurrida, interesando se dicte sentencia que revoque la dictada por el juzgador de instancia, condenando a los demandados conforme al suplico de la demanda con imposición de costas a los mismos, y por la representación procesal de los demandados-apelados se opuso al recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el recurso en los términos que quedan expuestos y constan en el escrito formalizando la apelación, y con relación a la primera de las alegaciones, sobre la falta de legitimación activa de que se afirma por la juzgadora a quo que "queda acreditado que la actora María Luz Suárez Muñoz S.L. no tiene legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual, ya que el permiso de circulación del vehículo dañado ( documento nº 1) figura a nombre de una persona física Amelia -, distinta de la actora, sin que pueda atribuírsele a la actora la condición de perjudicado, y por tanto, con legitimación para reclamar los daños por el dato de haber abonado la factura de los desperfectos, pues estos fueron sufragados por persona jurídica distinta de la actora- María Luz Suárez Muñoz S.L. (documento nº 2)", manifestando la recurrente que tal afirmación no resulta ser cierta puesto que el hecho de que en el permiso de circulación se omitan las iniciales S.L. relativas a la actora, no...

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