SAP Cáceres 257/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:486
Número de Recurso116/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 257/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE : =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS : =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 116/04 =

Autos núm. 261/03 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 220/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata sobre reclamación de cantidad , siendo parte apelante , el demandante, DON Luis Miguel representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Moriano; y como parte apelada , la demandada EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Rubio Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio Ordinario núm. 220/03, con fecha 4 de diciembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , debo absolver y absuelvo a EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS de todas las pretensiones contra la misma deducidas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de junio de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de una póliza de seguro denominada "Subsidio por retirada temporal del permiso de conducir" y otra denominada "Póliza abierta de automóviles auto mil", en cuya cláusula undécima se pacta un subsidio por retirada temporal del permiso de conducir; pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia, porque la cobertura del seguro se concreta en la retirada del permiso de conducir en supuestos de accidentes cometidos por imprudencia, pero cuando deriva por conducir en estado de embriaguez no es objeto de cobertura por tratarse de un delito doloso, con independencia que se hayan suscrito las condiciones generales, al ser de aplicación el Art. 19 L.C.S ., y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Según el apelante el no haberse firmado ni aceptado ninguna de las condiciones generales de las pólizas es esencial para la resolución del recurso, trayendo a colación los Arts. 3, 5 y 6 de la L.C.S . Niega que la cláusula primera de las condicionesgenerales albergue una cláusula definidora del riesgo, porque en ese caso, todas las cláusulas serían delimitadoras del riesgo y quedaría sin contenido el Art. 3 citado. En el presente supuesto las Condiciones Particulares sólo hablan de la privación del permiso de conducir, sin limitación alguna, ni remisión a las Condiciones Generales, por lo que cualquier limitación que se contemple en éstas últimas ha de calificarse como cláusula limitativa, sujeta al Art. 3 y por no puesta al no estar expresamente firmada y aceptada, siendo ello suficiente para estimar el recurso, sin necesidad de entra en la naturaleza dolosa del dedito cometido. 2º) Que no es de aplicación el Art. 19 L.C.S., porque dados los ingresos del apelante, en ningún caso le compensaría buscar de propósito la retirada del permiso de conducir, sin que por ello se pueda hablar de su mala fe en la producción del siniestro, toda vez que, el hecho de la condena por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólica no ha sido buscado de propósito, permaneciendo el carácter aleatorio del seguro, al no ser consciente que ponerse al volante del vehículo con ingesta de alcohol vaya a terminar en el delito por el que se le condenó. 3º) El hecho de que el delito de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas sea de naturaleza dolosa, no es argumento para dejar sin cobertura el presente supuesto, poniendo en el mismo plano a la sanción administrativa dolosa, pues ambas conductas son igual de ilegales, y en ambos casos exigen conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 4º) Si bien reconoce que la cuestión suscitada es eminentemente jurídica, a continuación hace referencia a ciertas pruebas, que estima de interés, como que los agentes de la aseguradora manifestaron que todo entraba; que la propia aseguradora abonó dos mensualidades de subsidio y que, con posterioridad al siniestro la misma aseguradora suscribió con el apelante otra póliza de seguro en la que reducía al 50% la cobertura en los supuestos motivados por alcoholemia, desarrollando ampliamente cada uno de estos supuestos. Termina citando numerosa jurisprudencia que avala su tesis, para solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, antes de examinar los concretos motivos, como bien dice la parte apelada, es obligado reconocer el esfuerzo realizado por el recurrente y la brillantez con la que aborda las distintas cuestiones, constituyendo todo un ejemplo de lo que debe ser un recurso bien formalizado.

Dicho esto, también es necesario hacer una breve referencia al supuesto fáctico objeto de reclamación. En tal sentido, se acompaña a la demanda las Condiciones Particulares de una póliza de seguro, que si bien se trata de una fotocopia de difícil lectura, sí se puede leer que se denomina "Subsidio por retirada temporal del permiso de conducir", el asegurador y asegurado, el importe de la prima y que la suma asegurada asciende a 250.000 pesetas mensuales, con una duración máxima de doce meses, que no están firmadas por el asegurado.

Asimismo, el apelante fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 5 de diciembre de 2001 , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y de un delito de atentado. Una vez retirado el permiso de conducir dio parte a la aseguradora que abonó las dos primeras mensualidades del subsidio estipulado, tras lo cual, remitió una carta al apelante informando que la póliza no cubría dicha retirada del permiso de conducir, y reclamándole la devolución de las dos mensualidades abonadas.

Se acompaña otra póliza denominada "Póliza abierta automóviles auto mil"en cuya cláusula undécima incluye como cobertura un subsidio por retirada temporal del permiso de conducir, con un importe mensual máximo de 25.000 pesetas y una duración máxima de seis meses.

Finalmente, la aseguradora acompaña las Condiciones Generales del Seguro de "Subsidio por retirada temporal del permiso de conducir", en cuyo Art. 1º bajo la rúbrica "OBJETO DEL SEGURO" dice lo...

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