SAP Cáceres 138/2005, 15 de Abril de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2005:170 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 138/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 155/05
Autos núm. 495/04
Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a quince de Abril de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 495/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada ALLIANZ CIA DE SEGUROS representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutierrez y defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Amo habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador y como partes apeladas, el demandado DON Plácido representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi y defendido por el Letrado Sr. Cortés Margallo, habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo, dicho procurador y el demandante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres en los autos de Juicio Verbal núm. 495/04 con fecha 3 de diciembre de 2'004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada pro el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, contra D. Plácido y la compañía de seguros Allianz, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cuantía de 2.947,32 euros. La cantidad objeto de condena devengará para la compañía de seguros, desde la fecha de indemnización pro el Consorcio un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, con expresa condena en costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada Allianz seguros se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la mismaLey procesal .
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 31 de marzo de 2005 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Abril de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, ejercitando el Consorcio de Compensación de Seguros demandante la acción de repetición contra el propietario del vehículo y su aseguradora al amparo del Art. 8.1 d) LRCYCVM , dada la controversia surgida sobre la validez y realidad del aseguramiento. Dicha pretensión fue estimada en la sentencia de instancia y disconforme la aseguradora demandada se alza el recurso de apelación, alegando en primer lugar, que habiéndose rescindido el contrato por el tomador del seguro Don Valentín produjo la inexistencia del mismo y todo siniestro producido después de la rescisión del contrato no estará cubierto por la póliza que afecta a la motocicleta causante del siniestro. En segundo lugar, alega error en al interpretación del Art. 35 LCS , porque dicho precepto permite al asegurador a rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes al que tenga conocimiento de la transmisión verificada, y ejercitado este derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, debiendo restituir la parte de prima que le corresponda. Igual rescisión le corresponde al adquirente del vehículo. Pero dicho precepto no es de aplicación al presente supuesto porque se...
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