SAP Cáceres 423/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:614
Número de Recurso484/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 423/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 484/05

Autos núm. 177/04 (Procedimiento Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a siete de Noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 177/04 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la entidad demandada, TANATORIO COMARCAL CAMPO ARAÑUELO, S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y como parte apelada, la entidad demandante, INSTALACIONES ELECTRICAS J.A.C., S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. González Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 177/04, con fecha 24 de Junio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, en nombre y representación de la mercantil "INSTALACIONES ELECTRICAS J.A.C., S.L." bajo la dirección letrada de D. Julio Ramos Gómez, contra la entidad "TANATORIO COMARCAL CAMPO ARAÑUELO, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Hernando Paniagua, bajo la dirección letrada de D. Oscar Jiménez Moriano, CONDENO al "Tanatorio Comarcal Campo Arañuelo, S.L." a pagar a "Instalaciones Eléctricas J.A.C., S.L." la cantidad de

33.788,19 euros, cantidad a la que se le aplicarán los intereses del art. 576 LEC para el caso de mora procesal.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió aincoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día cuatro de Noviembre de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada del precio devengado por las obras realizadas a favor de la demandada; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación alegando, los siguientes motivos: 1º) Inexistencia de acuerdo sobre el incremento de las obras, salvo la diferencia entre lo presupuestado y lo abonado, que tienen reconocidas las partes, ascendiendo la instalación real a unas cuatro veces la inicialmente presupuestada, que es lo único que reconoce la demandada y a la que prestó su consentimiento, y así se reconoce en la propia sentencia, pero no consintió la obra cuyo importe se reclama, habiendo abonado la suma de 34.558,10€, equivalente a cuatro veces lo presupuestado. La actora no expidió en su momento factura alguna, dejando transcurrir un año desde la finalización de la obra para expedir las facturas que ahora se reclaman. Aún admitiendo, como dicen los testigos, que es práctica habitual que los proyectos se hagan con una baja de un 20 o un 30 por ciento, lo abonado por la demandada supera con creces esa diferencia. Las diferencias entre las partes surgen con posterioridad a la conclusión de las obras, lo que evidencia la inexistencia de previo concierto de voluntades, y, en todo caso, los aumentos de la obra certificados sí fueron abonados, pero las facturas reclamadas nunca fueron certificadas. El propio testigo, que intervino en la obra como perito, reconoce que lo habitual es autorizar por escrito los eventuales aumentos de las obras cuando existe mucha diferencia, como es el caso. Respecto de la instalación eléctrica de las máquinas de aire acondicionado, el posible error en las frigorías necesarias es imputable a la actora, porque, como dice el testigo Don Juan Carlos , empresa que suministró las máquinas de aire, las máquinas las adquirió directamente la actora y no la demandada, negando validez a las declaraciones de los demás testigos dada su vinculación con la actora. 2º) La parte apelante abonó íntegramente las cantidades acordadas y que fueron solicitadas por la actora, esto es, las inicialmente presupuestadas y las correspondientes a ampliaciones sí convenidas, abonando las certificaciones expedidas por la actora como consta en la documental, pero, en ningún momento tuvieron conocimiento de las facturas que ahora se reclaman hasta la presentación de la demanda de conciliación. 3º) Reitera la anómala conducta de la actora, porque durante las obras se expidieron las correspondientes certificaciones, mientras que espera más de un año después de la terminación de las obras para emitir las tres facturas que ahora reclama, lo que evidencia que se han expedido para servir de base a la reclamación, pues ni siquiera en la carta enviada en su día se hace referencia a las facturas. 4º) Además de negar el consentimiento al aumento de obras, entiende que el precio exigido por tales aumentos es abusivo, pues no existiendo acuerdo sobre los eventuales aumentos, menos aún existe sobre el precio a abonar, como se pone de relieve en el informe pericial de Don Luis Miguel , pues deberá existir acuerdo entre las partes o deberá ser fijado pericialmente, mientras que la juzgadora da por válidas las facturas acompañadas a la demanda sin motivo alguno, cuando en informe pericial pone de manifiesto las diferencias entre el valor que en él se asigna a las unidades ejecutadas y el importe comprendido en las facturas, concretamente esa diferencia asciende a 21.010,07€. La cantidad total que podría haber cobrado la actora por las obras ascendería a 47.899,69€, aunque, como reconoce la sentencia, no procede cantidad alguna por la reubicación de las máquinas de aire acondicionado, partida que asciende a 11.588,91€. En consecuencia, en el peor de los casos, la demandada sólo podría haber sido condenada a la cantidad resultante del informe pericial, menos la cantidad excluida, menos la cantidad abonada, resultando la suma de 9.386,53€, IVA incluido. 5º) Las supuestas ampliaciones nunca han sido concretadas por las partes, al margen de la instalación de extractores y de las máquinas de aire acondicionado. Los testigos propuestos por la actora afirman que cada día surgía alguna cosa, pero las pequeñas modificaciones no se corresponden con la cantidad reclamada. El proyecto de instalación eléctrica apenas sufrió modificaciones salvo las señaladas, pero todas ellas fueron abonadas por la demandada, pues abonó la cantidad de 34.558,20€ frente a la cantidad presupuestada de 8.059,89€. En último lugar, cita numerosa jurisprudencia sobre los dos extremos esenciales del recurso, la necesidad de acuerdo entre las partes sobre el aumento de las obras, y la necesidad de fijar el precio de los incrementos de forma contradictoria, o a través de la prueba pericial. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y subsidiariamente, la revocación parcial y se condene a la demandada al pago de 9.386,53€, IVA incluido, en lugar de la cantidad concedida en la sentencia recurrida.La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

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