SAP Cáceres 211/1999, 29 de Julio de 1999
Ponente | MARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ |
Número de Recurso | 207/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres |
SENTENCIA Nº 211/99
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS:
DON JACINTO RIERA MATEOS
DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
--- ------------ --- ------ROLLO Nº: 207/99 AUTOS Nº: 23/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICION
SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
JUZGADO: VALENCIA DE ALCANTARA
En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Jose Pablo , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez , contra DOÑA Paula que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Leal López y contra DON Ricardo , que ha designado para oír notificaciones a la Procuradora Sra Alvarez García , obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara , en los autos Núm. 23-99, se ha dictado sentencia de fecha 7 de mayo de 1.999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:» FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Pacheco Ponciano, en nombre y representación de D. Jose Pablo , DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a la de declaración del derecho de existencia del contrato de arrendamiento rústico suscrito con fecha 1 de enero de 1.997, con la consiguiente absolución de los demandados en cuanto al pago de la indemnización solicitada por daños causados en la finca "Huerto de la Era" todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante. ".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACION Y FALLO el día, 27 de julio de 1.999 quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.
Dos son las alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta su petición de revocación de la sentencia dictada por el Juez "a quo", alegaciones que no pueden tener acogida por este Tribunal. Respecto al primer razonamiento, en modo alguno puede ser estimado por este Tribunal por diversas razones; la primera y fundamental porque el recurrente introduce una cuestión nueva que no ha sido objeto de debate en la instancia y que además rebasa los límites del juicio en el que nos encontramos, por tanto, ha de ser rechazada...
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...otra, no permite alcanzar citada mayoría". En similares términos, por ej la SAP. de Girona, Secc 1ª., de 3 de feb de 1.999 y SAP. de Cáceres de 29 de julio de 1.999 . Ahora bien, es cierto que, como sostiene el apelante, también cualquier comunero podrá realizar actos tendentes a la extinci......