SAP Cáceres 54/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
Número de Recurso97/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA Nº 54/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO Nº 97/99

JUICIO ORAL Nº 328/98

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CACERES

En Cáceres, a Seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de Abandono de Familia, contra Iván , se dictó Sentencia de fecha 7 de Julio de 1999, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Por sentencia de 28 de Abril de 1986, el Juzgado de la Instancia nº 2 de Mérida acordó la separación de los cónyuges, Iván acusado en esta causa y la denunciante Mónica , fijándose una cantidad conjunta para alimentos en favor de los 4 hijos menores que pasaban a depender de la madre y pensión por desequilibrio económico de

75.000 pts mensuales, En autos de Divorcio nº 106/88 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mérida se dictó sentencia el 21 de Noviembre de 1988. Como la denunciante no podía atender a los menores, éstos quedaron bajo la custodia del padre y acusado, fijándose como pensión compensatoria la cantidad interesada por el propio acusado en la demanda de divorcio, a saber, 37.500 pts, Cuando las circunstancias personales y laborales de Mónica variaron los niños volvieron a vivir con ella de común acuerdo de los cónyuges. Dado que el acusado no abonaba la pensión fue condenado en sentencia de Diez de Diciembre de 1996 dictada por este Juzgado en el Juicio Oral nº. 466/96 como autor responsable de un delito de abandono de familia. Desde esta sentencia el acusado no ha satisfecho ninguna cantidad y se ha desentendido de la situación económica de su ex-mujer y sus hijos. En la actualidad Mónica percibe como únicos ingresos los derivados de una interinidad en el INSALUD en Cáceres pendiente de que su plaza seareglamentariamente cubierta percibiendo un salario en torno a 103.000 pts. De los cuatro hijos del matrimonio, el mayor vive de forma independiente y las 3 hembras, de 24, 23 y 21 años respectivamente lo hacen con la madre dependiendo de los ingresos de ésta y de los esporádicos de una de ellas en una discoteca por los que percibió unos ingresos totales de 90.112 pts. en el ejercicio 1998. El acusado en los años 1997, 1998 y los meses transcurridos del presente 1999 ha realizado dos actividades mercantiles, una como representante de una empresa de mantenimiento por la que ha percibido unos ingresos brutos de

3.382.5298 pts y otra como contratista del Ayuntamiento de Mérida en la que declara unos ingresos brutos de 4.658.402 pts y netos de 477.593 pts."

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor responsable de un delito de abandono de familia con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de ARRESTO de CATORCE FINES DE SEMANA y costas, debiendo indemnizar a Mónica en UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESETAS (1.125.000) con aplicación del art, 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. Y una vez firme la presente, llévese testimonio a las Ejecutorias 475196 del Juzgado de lo Penal de Mérida y 98197 de éste Juzgado por si procediera revocar las condenas condicionales otorgadas respectivamente el 13 de Noviembre de 1996 y el 16 de Mayo de 1997."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se Interpuso recurso de apelación por la representación de Iván , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta lima. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.5 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo.. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el 24 de Septiembre del corriente año y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cinco son los motivos en los que la parte recurrente fundamenta su recurso de apelación; el primero de los motivos tiene como fundamento la reiteración de la cuestión de competencia territorial que fue resuelta por el Juez sentenciador al inicio del juicio oral, tal como dispone el art. 793.2 de la L.E.Cr ., al entender la defensa técnica del acusado que el Juez competente es el de lo Penal de Mérida por ser éste el lugar del último domicilio conyugal y por ello fueron los Juzgados de dicho lugar los competentes para dictar la sentencia de divorcio, resolución que obliga al pago de la pensión compensatoria a favor de la esposa, consecuentemente con tal...

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