SAP Cáceres 299/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:1043
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 299/02

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0319/02 AUTOS N° 132/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: Nulidad acuerdo Junta de Propietarios

JUZGADO: 1ª Instancia N° 1 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D./Dñª. Editorial Extremadura S.A., que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Enrique de Francisco Simón, contra D./Dñª. Comunidad de Propietarios Residencial "El Carmen", que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dñª. Luis Gutiérrez Lozano, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuestó, contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Cáceres en los autos núm. 132/02, se ha dictado sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por EDITORIAL EXTREMADURA S.A. representado por el Procurador Sr de Francisco Simón, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL EL CARMEN, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, y absuelvo a esta última de las peticiones formuladas, con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro, correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día dos de diciembre de dos mil dos, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D./Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las cuestiones suscitadas por la parte apelante como ya lo fue en primera instancia es la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios al constituir el contenido del mismo una extralimitación al pretender por esa vía modificar el destino del local comercial de esa parte actora, hoy apelante ya que según esa parte, si no se permite la construcción de la escalera de incendios cuando la misma viene exigida por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres tal y como está acreditado en autos, y si ello no se cumple no se otorgará la licencia de apertura del local, lo que impediría a la parte apelante el uso del local al que está destinado y admitido en los estatutos de la comunidad.

Este alegato debe ser analizado con los hechos y pruebas que constan en autos, así es cierto que el Ayuntamiento ha requerido a la parte actora para que instale o construya una escalera de incendios (prueba documental obrante a los folios 34 a 37) ahora bien lo que en ningún caso ha dicho el Ayuntamiento es por dónde debe discurrir esa escalera ni dónde debe ser instalada, por lo tanto una cosa es que ese local tenga que tener esa escalera de incendios para poder ser utilizada como tal y otra bien distinta es que la misma tenga que construirse en el punto donde se encuentra actualmente establecido, que es lo que rechazó la comunidad de propietarios, esta comunidad de propietarios lo que...

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