SAP Cáceres 41/2002, 18 de Febrero de 2002
Ponente | JACINTO RIERA MATEOS |
ECLI | ES:APCC:2002:154 |
Número de Recurso | 289/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 41/2002.-ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NÚM: 289/2001 AUTOS NÚM: 320/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Menor Cuantía
SOBRE: Acción negatoria servidumbre paso y jactancia
JUZGADO: Navalmoral de la Mata 1
En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de febrero del año dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de BARIA DE ROTA, S.L., representado por la Procuradora Sr. Bueso Sánchez, contra DON Fermín Y DOÑA Elsa , representados por la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 320/2000 se ha dictado sentencia de fecha 20 de julio de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en representación de BARIA DE ROTA S.L. contra D. Fermín y Dª. Elsa , representados en autos por el Procurador Sr. Ocampo Marcos, DEBO DECLARAR Y DECLARO que: 1°.- La fina rústica al sitio " DIRECCION000 ", en término de Jarandilla de la Vera, FINCA REGISTRAL N° NUM000 , propiedad de la actora por compra y posterior agrupación de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda se encuentra libre de la servidumbre de paso que intentan establecer los demandados por el camino privado que pertenece exclusivamente a la citada finca.
-
- Que las tincas de los demandados descritas en el hecho segundo de la demanda no tienenderecho de paso constituido a su favor por el citado camino que atraviesa la finca de la actora que es el que actualmente utilizan para trasladarse de una a otra de las fincas de su propiedad y sobre el que pretenden establecer la indicada servidumbre real.
-
- Apercibiendo a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el derecho de la actora como dueña de la finca desplazándose indebidamente por el camino de la misma así como a que guarden perpetuo silencio sobre las manifestaciones que realizan en el sentido de que tiene a su favor derecho a pasar por el camino privado de referida finca de la actora, debiendo ser condenados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y todo lo anterior con condena en costas de los mismos."
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VISTA el día 12 de febrero de 2002 a las 10,30 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JACINTO RIERA MATEOS.
Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia se declaró que la finca rústica de la actora, al sitio " DIRECCION000 " se encuentra libre de la servidumbre de paso que intentan establecer los demandados. Estos últimos se alzan contra la resolución anterior alegando nuevamente la excepción de falta de legitimación activa, porque el terreno sobre el que se pretende negar el paso no es de la actora, sino que se trata de un camino de titularidad pública También alegan la excepción de falta de legitimación pasiva de don Fermín , esposo de la demandada, ya que la finca por la que discurre el camino es privativa de ella. Aducen también que no concurren los requisitos imprescindibles para la viabilidad de una acción negatoria de servidumbre de paso porque falta la acreditación por el actor de su titularidad dominical sobre el camino objeto de litigio y la acreditación de perturbación alguna de los demandados o su ánimo de limitar ningún derecho dominical. Terminan pidiendo la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. La parte apelada pide la confirmación de la resolución recurrida.
La juzgadora de instancia desestima acertadamente la excepción de falta de legitimación activa de la demandante al tratarse de una cuestión de fondo y no como excepción procesal. Recordando las figuras jurídicos-procesales de "legitimatio ad processum" y la "legitimatio ad causam". Con la primera se quiere hacer referencia a aquellas cualidades que...
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ATS, 10 de Febrero de 2016
...registral y documental examinada, concluyendo que es un camino de uso vecinal. Cita en su apoyo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 18 de febrero de 2002 . Por su parte la Audiencia Provincial, recurrida por el demandante la sentencia, estima el recurso y acoge ínteg......