SAP Cáceres 4/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:939
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 4/2002

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 1/2002

SUMARIO N° 1/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3

DE PLASENCIA

En Cáceres, a seis de noviembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Plasencia, por los delitos de AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL, LESIONES y AMENAZAS, contra el procesado Rubén , nacido en Plasencia (Cáceres), el 24-8-1976, hijo de Carlos Jesús y de Margarita , provisto de DNI. n° NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 de Malpartida de Plasencia, con instrucción y con antecedentes penales no computables, habiendo estado detenido por esta causa desde el 30-12-01 hasta el día de la fecha en que continúa, estando representado por el Procurador Sr. Muñoz Mohedano y defendido por el Letrado D. Pedro García Rubio; actuando como Acusación Particular Dª Antonieta , estando representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por la Letrada Dª Nuria García Crespo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de: -Un delito continuado de agresión sexual previsto en el art. 179 en relación con el art. 74.1 y 3 del Código Penal.-Un delito de detención ilegal tipificado en el art. 163.1 del Cód. Penal.-Un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del Cód. Penal. De los hechos descritos es responsable el procesado en concepto de autor(arts. 27 y 28 del CP.). No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado: -Por el delito continuado de violación la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por el delito de detención ilegal la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Por el delito de lesiones la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El abono de las costas del juicio. Responsabilidad Civil: El procesado como responsable civil directo de los delitos de agresión sexual y detención ilegal por los que se le procesa (arts. 109, 110 y 116 del Código Penal) deberá indemnizar a Antonieta en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios morales sufridos en doce mil quinientos euros (12.500 euros), y por el delito de lesiones en la cantidad que se determine en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia tomando como bases para su concreción respecto a los días de incapacidad la cantidad de 60 euros diarios, por los días de simple curación la de 30 euros diarios y por lo que respecta a las lesiones psíquicas permanentes que pueda sufrir el Capítulo I y los factores de corrección que procedan del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor actualizado conforme a la Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Todas estas cantidades serán incrementadas, en su caso, con el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la Acusación Particular, manifiesta que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: 1 °.- Un delito continuado de agresión sexual tipificado en el art. 179 del Código Penal, en relación con el 74.1. 2°.- Un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Cód. Penal. 3°.- Un delito de lesiones tipificado en el art. 147 del Cód. Penal. 4°.- Un delito de amenazas contemplado en el art. 169.1º del mismo cuerpo legal. De los delitos relacionados es responsable el acusado en concepto de autor (arts. 27 y 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modificativas de la culpabilidad. Procede la imposición al acusado de las siguientes penas: 1°.- Por el delito continuado de agresión sexual la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria de prohibición de acudir al lugar en que resida la víctima o su familia en caso de que se trate de domicilios distintos, durante cinco años, y que surtirá efecto en el momento en que el imputado pueda disfrutar de algún permiso carcelario antes de la remisión total de la condena. 2°.- Por el delito de detención ilegal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y accesoria de prohibición de acudir al lugar en que resida la víctima, alcanzando a este delito la prohibición de acercamiento a la víctima o a su familia reflejada para el otro delito. 3°.- Por el delito de lesiones la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4°.- Por el delito de amenazas la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Procede imponer al acusado las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad Civil: Al ser responsable penal es también responsable civil directo el acusado Rubén . Por los delitos de agresión sexual, detención ilegal y amenazas, y en concepto de los daños y perjuicios morales causados, deberá indemnizar a Antonieta en la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros). Por el delito de lesiones, respecto a los días en que Antonieta ha estado incapacitada para realizar su actividad laboral, en la cantidad de 65 euros por día, y respecto a los días de curación a razón de 35 euros diarios. Actualmente Antonieta se encuentra en situación de alta laboral, que pidió de forma voluntaria el día 12 de abril, al mismo tiempo que había interesado también su traslado a otra localidad por no poder realizar su trabajo en un entorno que le recordaba continuamente lo ocurrido, y debido también al temor que siente de ser objeto de represalias, aún no ha alcanzado la estabilidad lesional puesto que continúa en tratamiento psiquiátrico, ignorando cuales puedan ser las secuelas sufridas. Por lo que respecta a las lesiones psíquicas permanentes es de aplicación lo recogido en el Capítulo I, incrementado con los factores de corrección procedentes del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros de la Circulación de Vehículos a Motor, actualizado por la resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en las que se especifican las indemnizaciones por lesiones permanentes e incapacidad temporal a aplicar en el presente año para la valoración de los perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del procesado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del M° Fiscal y la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido siguiente: el párrafo 5 de la conclusión primera ha de decir: "...ese día sobre las 10,30 horas llegan al descampado y Rubén tras detener el coche se avalanzó otra vez sobre Antonieta y trató de penetrarla, esta vez por el ano, impidiéndoselo en esta ocasión Antonieta por tener en ese momento los brazos libres. Posteriormente un hombre se acercó al coche, el cual tenía los cristales empañados mirando en su interior...", elevándose a definitivas el resto de sus conclusiones.

La Acusación Particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo que la responsabilidad civil de indemnización por las secuelas psíquicas se determine en ejecución de sentencia.

La Defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 30 de diciembre de 2001 sobre las 6,30 horas de la mañana se encontraba en la parada del autobús de Malpartida de Plasencia Antonieta en compañía de Cecilia y Juan Luis que iban a desayunar cuando ha llegado con su coche Citroen BX matrícula Y-....-YG Rubén aparcando ese vehículo enfrente de la parada de autobús, acercándose al mismo Antonieta que había mantenido con éste una relación sentimental viviendo juntos hasta el 15 de junio de 2001 sentándose ésta en el coche y manteniendo la puerta abierta del copiloto y una pierna fuera del vehículo y habiéndole advertido previamente a las otras dos personas con las que estaban que volvía en unos minutos. Estas dos personas se han marchado viendo que Antonieta tardaba. La antedicha en el transcurso de la conversación que mantenía con Rubén ha observado que este se alteraba y ha decidido bajarse totalmente del coche,...

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