SAP Cáceres 106/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2003:436
Número de Recurso115/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 106/03

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 115/03 MITOS N° 45/03

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal

SOBRE: Reclamación de Cantidad

JUZGADO: 1ª instancia N° 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a seis de junio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D. Luis Andrés , que ha estado representado por la Procurador Dña. Asunción Plata Jiménez, contra D. José Luis Sánchez Cambero SL., que ha estado representado por la Procurador Dñª. Ana María Aguilar Marín, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Plasencia en los autos núm. 45/03, se ha dictado sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil tres, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Asunción Plata Jiménez, en nombre y representación de Luis Andrés , contra la entidad mercantil José Luis Sánchez Cambero SL. con expresa condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente seinterpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día dos de junio de dos mil tres, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda planteada por la representación procesal de D. Luis Andrés contra la Entidad José Luis Sánchez Cambero, SL.. Ante la resolución anterior apela la parte actora alegando error en la apreciación de la prueba ya que el contrato de venta de maquinaria agrícola se celebró bajo la modalidad de venta a plazos de bienes muebles y al comprador le asistía el derecho de desistir del contrato previo examen o prueba del mismo. Aduce también inobservancia de la teoría de los actos propios al considerar la demandada que la compraventa no lo fue a título de prueba o ensayo: vulneración por la Sentencia de los arts. 1.453, 1.121.2 y concordantes del Código Civil, así como de los arts. 44 y 45 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y el art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y "dolo in contrahendo" de la demandada como hecho relevante conocido con posterioridad a la Sentencia de instancia al haber empleado la parte apelada engaño o manifestación que indujo a la actora a concertar un negocio jurídico que en otro caso no hubiera hecho. Por ello pide la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda y subsidiariamente que se declare nulo el contrato celebrado entre las partes el 11/6/02 por concurrir "dolo in contrahendo" causado por la mercantil José Luis Sánchez Cambero, SL., que se condene a la demandada a la restitución del principal recibido indebidamente con sus intereses y se la condene al pago de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Aduce en primer lugar la parte recurrente error en la apreciación de la prueba y ésta existe cuando el órgano Judicial no da a algún medio o medios probatorios el alcance legalmente establecido, o cuando por el contrario la extensión o efectividad de alguno o algunos medios de prueba sobrepasa en mucho lo establecido en la norma. Es rasgo común en ambos casos el mal hacer del órgano judicial en relación con los medios de prueba. Mal hacer que se concreta en un defecto o en un exceso y en el caso del actual procedimiento no nos encontramos en ninguno de los supuestos anteriores.

El 11/6/(02 se suscribió por el actor D. Luis Andrés y por la entidad mercantil demandada, José Luis Sánchez Cambero, SL., un contrato de venta de maquinaria...

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