SAP Cáceres 33/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2002:406
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 33/02

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a siete de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de daños contra MINISTERIO FISCAL, Vicente , Alfredo y Jon se dictó sentencia núm. 67/02 de fecha 20/02/02, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Los acusados Alfredo , Jon y Vicente , mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban el día 24 de marzo de 2001, sobre las 03:00 horas, en la localidad de Jarandilla de la Vera, provistos de botes de pintura en spray con la intención de realizar pinturas "graffiti".

A estos fines se dirigieron al kiosco propiedad de Luisa sito en la AVENIDA000 y sobre la persiana de seguridad realizaron un dibujo con las pinturas que portaban, con la palabra "JAPO", el importe de lareposición a su estado primitivo incluyendo limpieza, pintura y mano de obra asciende a 19.500 pesetas.

Acto seguido en la farmacia propiedad de Milagros , sobre la persiana de seguridad realizaron unos dibujos con la misma palabra "JAPO" y otros, el importe de la reposición asciende según presupuesto a

28.650 pesetas.

En la misma calle sobre distinto mobiliario urbano, jardinera, contenedor de vidrio, farolas e indicador de calle realizaron los mismos dibujos con la palabra "JAPO" y ZNP+, importando la reposición a 59.500 pesetas, incluyendo limpieza, pintura y mano de obra."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alfredo , Jon y a Vicente del delito continuado de daños que les imputaba el Ministerio Fiscal, y debo condenarles y les condeno como responsables criminalmente en concepto de autores de una falta continuada de deslucimiento, antes definida, a la pena para cada uno de ellos de tres fines de semana de arresto y al pago, por partes iguales de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a Doña Luisa en la cantidad de 114,19 euros, a Doña Milagros en la cantidad de 172,19 euros y al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera en la suma de 357,60 euros, estas cantidades con sus impuestos correspondientes, cantidades que devengarán el interés prevenido en el art. 576 de la LEC."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se condenase a los acusados como autores de un delito de daños, a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 1.000 ptas (6,01 E.), con aplicación, en su caso, del art. 53 del C.P. La representación procesal del acusado Vicente interpuso así mismo contra la sentencia de instancia en tiempo y forma recurso de apelación, interesando se dictase otra por la que se absuelva a su patrocinado de la falta por la que ha sido condenado. El Juzgado admitió los recursos y dio traslado de los mismos a las demás partes personadas. La representación del acusado Alfredo presentó escrito manifestando su adhesión al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, interesando, sin embargo, la absolución de su patrocinado o, subsidiariamente, se confirme la sentencia de instancia. La representación del acusado Jon presentó escrito de impugnación al recurso del Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia apelada. El Ministerio Público, por su parte, impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 25 de abril de 2002, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que, a continuación, exponemos.

PRIMERO

El Ministerio Público se alza contra la sentencia de instancia invocando como único motivo de oposición, infracción en la aplicación de precepto legal.

Se alega que no está de acuerdo con lo explicitado en la sentencia recurrida de que los hechos declarados probados, con los que está en total acuerdo, no constituyan un delito de daños porque el tipo penal del art. 263 del Código Penal exija un resultado objetivo constituido por un "daño" que según señala la sentencia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, conlleva necesariamente la destrucción de la cosa, o la pérdida total de su valor, su inutilización por desaparición total de cualidades o utilidades. Señala la sentencia recurrida que en el presente caso sólo precisa para restaurar su estado original volver a pintar losobjetos de su color primitivo. En base a esta argumentación se reputan los hechos enjuiciados falta de deslucimiento.

La cuestión sometida a la consideración de la Sala ha sido tratada y resuelta en resoluciones precedentes, siendo la más próxima la sentencia de ésta núm. 7/02 de 29 de Enero de 2002. En su fundamento jurídico segundo se dice: "Ciertamente, el delito de daños previsto en los arts. 263 y siguientes del Código Penal, plantea ciertas dificultades respecto de su definición y contenido, porque tanto el actual C.P. como en los anteriores omiten cualquier definición del concepto jurídico de daños, con la única referencia por exclusión de "los daños no comprendido en otros Títulos del Código" (art. 263). Si bien tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han venido efectuando una función interpretadora de dicho delito, y entendiéndose el daño en su doble significado gramatical y jurídico, como sinónimo de detrimento, ha de configurarse el contenido exacto del delito, dentro de un amplio y genérico compendio desde el que la acción punible de dañar se corresponde con los verbos destruir como pérdida total, inutilizar como pérdida de su eficacia, productividad y rentabilidad, deteriorar como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Vizcaya 90406/2017, 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • 17 November 2017
    ...de daños, con la única referencia por exclusión de "los daños no comprendidos en otros Títulos del Código" (art. 263 ) ( SAP Cáceres de 7 de mayo de 2002 ), ausencia de concreción suplida por la interpretación jurisprudencial y la doctrina, que estiman la necesidad de entender el daño en su......
  • SAP Vizcaya 90041/2013, 29 de Enero de 2013
    • España
    • 29 January 2013
    ...de daños, con la única referencia por exclusión de "los daños no comprendido en otros Títulos del Código" (art. 263 ) ( SAP Cáceres de 7 de mayo de 2002 ), ausencia de concreción suplida por la interpretación jurisprudencial y la doctrina, que estiman la necesidad de entender el daño en su ......
  • SAP Toledo 37/2011, 20 de Abril de 2011
    • España
    • 20 April 2011
    ...de daños o la falta de deslucimiento del art.626 del CP, La Sala, siguiendo la doctrina recogida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 7 de mayo de 2002, tiene en cuenta que: "el delito de daños previsto en los arts. 263 y siguientes del Código Penal, plantea cierta......
  • SAP Albacete 333/2018, 18 de Septiembre de 2018
    • España
    • 18 September 2018
    ...mensaje con contenido ajeno al contenido reglamentario de las marcas viales supone un auténtico menoscabo de la calzada"; SAP Cáceres, Sección 1ª, de fecha 7/05/2002 (JUR 2002, 174301) destacando que "realizar importantes pintadas o grafittis en los vagones del ferrocarril y poca duda cabe ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Formas legales de protección ante los actos de vandalismo tras la reforma de 2015
    • España
    • La Defensa Penal del Patrimonio Arqueológico Grafito y bienes arqueológicos. Las nuevas agresiones
    • 6 December 2016
    ...acumulación de varias pintadas que no puede ser suprimidas con una simple limpieza (así, por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 7 de mayo de 2002).Y finalmente debe destacarse que, en base al principio de especialidad, si el objeto material de delito pertenece......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR