SAP Cáceres 123/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2004:488
Número de Recurso127/2004
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 123/04

En Cáceres, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Aparicio , Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 127/04, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 38/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, por una falta de lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Elsa , como apelados Federico y Laura , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº , se dictó Sentencia de fecha , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Queda probado y así se acredita que sobre las

12.30 horas del día 31 de Diciembre en un establecimiento comercial de Cáceres, sito en la AVdª. de la Constitución, se produjo un altercado en el cual Elsa golpeó a Federico , causándole lesiones consistentes en contusión en labio inferior que necesitan para su curación una primera asistencia, tardando en curar 5 días."

FALLO. "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Elsa como autor responsable de la falta definida, a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS y que indemnice a Federico en 100 euros, con imposición de las costas procesales al condenado".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 14-06-04 .Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tres son los motivos del recurso de apelación planteado por la defensa de la condenada. En primer lugar la nulidad del juicio al celebrarse en situación de desigualdad por falta de asistencia letrada de la denunciada; en segundo lugar el error en la apreciación de la prueba al no deber considerarse suficiente prueba de cargo la declaración del denunciante; por último la infracción de las normas sobre disponibilidad de la acción civil al haberse concedido indemnización pese a haber sido renunciada por los beneficiarios.

Segundo

Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas por el apelante, es cierto que su defendida acudió al juicio por sí sola, sin defensa letrada, y que sin embargo la parte denunciante lo hizo asistida de abogado que había solicitado de oficio tras ser citado al juicio.

En esas circunstancias, y en cumplimiento de una garantía procesal como es la interdicción de la desigualdad entre las partes, es cierto que la denunciada tenía derecho a que el juicio se hubiera suspendido a fin de que se le nombrara a ella también abogado.

Esta situación, que aparece regulada con detalle para el proceso civil en el artículo 32 de la LEC para ser resuelta antes del juicio, carece de un trámite específico en el proceso penal y, por tanto, se plantea casi siempre en el propio juicio. Es en el acto del juicio cuando una de las partes, al comprobar que la otra comparece asistida de abogado, puede ejercitar su derecho a, a su vez, ser asistida de letrado, interesando a tal fin la suspensión de la vista si fuera necesario, como normalmente lo es.

Pero es, en todo caso, un derecho de la parte, del que puede o no hacer uso.

Si examinamos el acta del juicio no encontramos que la denunciada solicitara la suspensión o la designación de abogado, ni que hiciera protesta alguna por la situación de desigualdad que le suponía el hecho de que el denunciante sí fuera asistido de abogado. Si lo hubiera hecho y fuera denegado por el Juez sí procedería declarar que se había infringido una garantía procesal y que, con ello, se había originado indefensión a la denunciada en el juicio, por lo que éste debería anularse y repetirse con asistencia letrada; sin embargo no lo hizo, y el Juzgado no puede de oficio adoptar medidas para compensar la situación de desigualdad (aunque es recomendable que informe explícitamente al compareciente lego de su situación y de la posible solución). La denunciada aceptó en aquel momento la situación de desigualdad que denuncia en apelación una vez asistida de abogado, por lo que no aprecia el juzgador de apelación la infracción sugerida por la recurrente.

Tercero

A continuación, como error en la valoración de la prueba, se dice que la declaración del denunciante no es suficiente para declarar probada la agresión ya que existe enemistad previa entre los implicados, y que el parte de lesiones acredita un traumatismo en el labio inferior pero no demuestra que lo causara la denunciada.

Se plantea así nuevamente en esta alzada la problemática de la suficiencia o no de la declaración de la víctima o de un único testigo para destruir la presunción de inocencia que constitucionalmente se reconoce a todo acusado y...

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