SAP Cáceres 19/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:49
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 19 - 2005

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 17 /2005

JUICIO ORAL Nº : 248/04

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 1 DE CACERES

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En Cáceres, a once de febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Abuso Sexual, contra Evaristo , se dictó Sentencia de fecha uno de octubre de dos mil cuatro, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Alvaro y Penélope conviven en Cáceres desde hace unos diez años, fruto de cuya relación han nacido dos hijos: Lucía y Juan Luis que cuentan en la actualidad con 6 y 4 años de edad. También viven con ellos, formando un verdadero núcleo familiar Erica y Angelina , de 15 y 11 años respectivamente, y que son fruto de una relación anterior de Juan Luis pero a las que Penélope trata y quiere como si fueran hijas suyas. Juan Luistiene una profunda amistad con el acusado desde hace más de veinte años, compartiendo la familia mucho tiempo con él, especialmente durante el verano en la vivienda con piscina que el acusado tiene en la Charca Musia de Cáceres. Aprovechando esta relación, el acusado se ha venido dedicando en los últimos años a satisfacer sus instintos sexuales con la hija de su amigo, concretamente con Erica y aunque también lo ha intentado con Angelina con proposiciones tales como "Tócame la polla", ella ha reaccionado de forma contundente al estar advertida de lo que estaba pasando por su hermana mayor, contestándole que se la tocase él. El acusado actuaba cuando las niñas estaban solas o incluso en alguna ocasión estando sus padres cerca, si bien éstos no dieron crédito a nada de lo que en algún momento dado pudieron llegar a ver por no poder ni tan siquiera llegar a suponer lo que en realidad estaba pasando entre el acusado y sus hijas. Evaristo se dedicaba a tocar lascivamente a la niña en las nalgas y en los pechos, incluso por dentro de la ropa interior, llegando incluso a enseñarles un calendario y una película de carácter pornográfico. Los tocamientos se han venido produciendo durante varios años, en concreto de Erica ha abusado en reiteradas ocasiones, destacando por su especial trascendencia en la menor los siguientes: cuando tenía 9 años de edad, con ocasión de unas compras junto a su padre y a Evaristo , éste la llevó de vuelta sola a ella en su vehículo y dentro del mismo le tocó en varias ocasiones la vagina introduciendo su mano bajo el pantalón y las bragas a pesar de que ella le decía que no lo hiciese, manifestándole el acusado que "ya le estaban saliendo los pelos". En las Navidades de 1997 Evaristo pasó la Nochebuena en casa de la familia Alvaro , y en el momento en el que los padres estaban en la cocina y Erica y Angelina se encontraban solas en el sofá, simulando un juego se tiró encima de ellas y le tocó el pecho a Erica , reaccionando ésta retorciéndole un dedo por lo que ante el alboroto que se formó, llegó su padre de la cocina y les dijo que se estuvieran quietos, pero sin por supuesto pensar en que podía estar ocurriendo algo de tal naturaleza. En el verano de 2002, y cuando se encontraba toda la familia en la piscina del acusado, éste aprovechó que estaban solas dentro de la piscina Erica y Angelina para simular una ahogadilla a Erica y tocarle el pecho, hecho que fue observado por la madre la cual les ordenó inmediatamente que salieran del agua pero sin darle al hecho una mayor trascendencia. Ese mismo día, y en la vivienda del acusado, aprovechando que el padre de las niñas había salido a llevar a la madre al trabajo, les puso una película pornográfica que sacó del mueble del televisor, película que quitó inmediatamente en cuanto el padre de las niñas regresó. El acusado amenazaba a las menores con que si contaban a su madre algo de lo que estaba pasando ésta les iba a reñir, o que se iban a enterar, hechos que llevaron a las niñas a guardar silencio. Todo lo anteriormente narrado se descubre cuando Penélope apreció que Lucía tenía la vulva enrojecida y le picaba y preguntada sobre si algún niño del colegio le había pegado o tocado ahí, ésta le contesta que no ha sido ningún niño, pero que en una ocasión el amigo de su padre sí le había tocado. "

FALLO:

" Debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual en la persona de Erica , y de un delito de provocación sexual sobre Erica , y Angelina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las siguientes penas: por el delito continuado de abuso sexual: dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Por el delito de provocación sexual, 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas incluidas las de la acusación particular. Igualmente se impone a Evaristo la prohibición de aproximarse ni comunicarse por ningún medio con Erica , Angelina y Lucía durante 5 años. En cuanto a la responsabilidad civil, habrá de indemnizar a cada una de las dos menores perjudicadas en la cantidad de 30.000 euros a Erica y 15.000 Euros a Angelina , dinero que será recibido y administrado conjunta y mancomunadamente por Alvaro y Penélope , cantidad a la que se aplicará el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E. Civil. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Evaristo , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se opone en primer lugar en el recurso la supuesta violación del derecho constitucional a unproceso con todas las garantías por el hecho de haber valorado la juzgadora de instancia una prueba pericial (informe de la psicóloga y de la trabajadora social de la Oficina de Ayuda a las Víctimas de Delitos) viciada por falta de imparcialidad y objetividad de los peritos, pues en su día atendieron a la denunciante y a las menores

como víctimas tras la presentación de la denuncia.

Se trata de una cuestión nueva planteada en el juicio; en su escrito de calificación provisional la defensa nada objetó a la imparcialidad de las peritos (limitándose a una impugnación genérica del informe cuya única consecuencia, como es sabido, es la necesidad de que los peritos acudan al juicio para la práctica contradictoria de la prueba). La pretensión fue rechazada por la juzgadora.

La garantía de la imparcialidad de los peritos viene constituida por la posibilidad de ser recusados por la parte que entienda que concurre causa legal para ello. La recusación, tanto de jueces y magistrados como del personal no jurisdiccional que interviene en el proceso y de los peritos, ha de promoverse al amparo de alguna de las causas legalmente establecidas (que constituyen un numerus clausus como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, Auto del Pleno de 20 de noviembre de 2.002 y resoluciones citadas en el mismo) y a través del procedimiento expresamente previsto a tal fin.

El apelante, ni se ha amparado formalmente en alguna de las causas del artículo 468 de la ley Procesal , ni ha acudido al procedimiento regulado en los artículos 469 y siguientes. Además, el planteamiento al que ahora acude, una vez constatado que el informe le resulta contrario a sus intereses, no es procedente: nos encontramos no ante peritos en sentido estricto (terceros que son traídos al procedimiento por sus conocimientos científicos y técnicos) sino ante personal dependiente de la Administración de Justicia cuya función es, precisamente, la que ahora se les critica (el...

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