SAP Cáceres 15/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:181
Número de Recurso41/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 15/02

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de abandono de familia contra Regina , se dictó sentencia núm. 449/01 de fecha 21/12/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales contrajo matrimonio con Doña Concepción el día 15 de julio de 1979, habiendo nacido de esta unión una hija, Regina actualmente mayor de edad. Tras dieciocho años de convivencia se instó, de mutuo acuerdo por los cónyuges, procedimiento de separación conyugal que bajo el número de autos 259/97 se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata.

Por este Juzgado y con fecha 21 de noviembre de 1997 se dictó sentencia, en la que aprobando elconvenio regulador de los efectos de la separación, decretaba la separación conyugal e imponía al acusado la obligación de satisfacer mensualmente para su hija la suma de 80.000 pesetas en concepto de alimentos, cantidad revisable anualmente conforme a la variación que experimentara el IPC. Esta suma desde la mayoría de edad de la hija (febrero de 1998) se entrega directamente a la misma hasta que finalice sus estudios y encuentre una ocupación remunerada.

El acusado quien posee suficiencia económica para el pago de esta pensión alimenticia ha venido retrasándose en el abono de la misma de tal manera que el pago correspondiente al mes de marzo de 2000, lo efectuó en el mes de mayo; el pago del mes de abril, en el mes de junio; el correspondiente al mes de mayo, en el mes de julio; el del mes de junio en el mes de agosto, y así sucesivamente pero la mensualidad correspondiente al mes de octubre fue satisfecha el día 20 de diciembre, la mensualidad de noviembre el día 29 de diciembre y la correspondiente a diciembre el día 4 de enero de 2001.

Con fecha 7 de diciembre de 2000 Regina formuló denuncia, en dicho momento su progenitor le adeudaba las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, que fueron abonadas antes de que al mismo se le diera traslado de la denuncia, lo que se verificó el día 3 de enero de 2001."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Javier del delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas que le imputa el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la acusación particular de Regina se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se condene al acusado, Javier , como autor de un delito de abandono de familia, modalidad de impago de pensiones, a la pena de quince arrestos de fin de semana, accesorias y costas. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes. El Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose al recurso interpuesto, mientras que la representación del acusado presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 19 de febrero de 2002, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el Juicio Oral seguido con el número 359/2.001, conforme a la cual se absuelve a D. Javier del Delito de Abandono de Familia por impago de prestaciones económicas que le imputaba el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio, se alza la parte apelante -acusación particular, constituida por Dª. Regina - alegando, básicamente, como único motivo del Recurso, la Infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 227 del Código Penal. Por su parte, el Ministerio Fiscal se ha adherido al Recurso de Apelación interpuesto esgrimiendo, en esencia, razonamientos análogos a los invocados por la parte apelante, en tanto que la parte apelada -acusado, D. Javier - ha impugnado el Recurso de Apelación deducido interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, debe indicarse que, tanto la parte apelante como el Ministerio Fiscal (que se ha adherido al Recurso de Apelación), por mor del motivo que se aduce, consideran que los hechosobjeto de acusación se enmarcarían en el Delito de Abandono de Familia que, en su vertiente de impago de prestaciones económicas, prevé y sanciona el artículo 227 del Código Penal al concurrir en la conducta del acusado todos los requisitos propios que lo conforman. La Sentencia apelada fundamenta la decisión absolutoria que recoge el Fallo de la misma en que no concurre el requisito del impago de la cantidad fijada en la Resolución Judicial, en la medida en que, reclamándose las mensualidades debidas por alimentos correspondientes a Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.000, las dos primeras se abonaron con anterioridad a que al acusado se le diera traslado de la denuncia y, la tercera, el día 4 de Enero de 2.001, es decir, al día siguiente del indicado traslado, de forma que no se debía cantidad alguna. Sin embargo, tanto la parte apelante como el Ministerio Fiscal -adherido al Recurso- entienden que la actitud del acusado obedece a un retraso sistemático, malicioso e injustificado en el pago de la pensión alimenticia que incardina su conducta en el marco del artículo 227 del Código Penal porque, en la fecha en la que se interpuso la Denuncia (7 de Diciembre de 2.000), no se encontraba al corriente en el pago de la pensión alimenticia, adeudando las correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del indicado año.

CUARTO

Respecto del ilícito criminal que se examina, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 3 de Abril de 2.001, ha declarado que esta figura delictiva tipificada en el artículo 227 del Código Penal constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador...

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