SAP Cáceres 56/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:224
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 56/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-64/02 =

Autos núm.- 353/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a ocho de marzo de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 344/01, sobre reclamación daños en tráfico, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante - apelada, el demandante DON Luis Pablo , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Sr. Criado Navarro y el demandado DON Imanol , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendido por el Letrado Sr. Encinas Caballero; y como parte apelada, el demandado ALLIANZ CIA DE SEGUROS S.A., representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Jiménez.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 344/01, con fecha 29 de Noviembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roncero en nombre de D. Luis Pablo , debo absolver a D. Imanol y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ de las pretensiones contra ellos formuladas. Así mismo, desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Collado en nombre de D. Imanol debo absolver a D. Luis Pablo y a ALLIANZ de las pretensiones formuladas contra el mismo, ello sin imposición expresa en costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de D. Luis Pablo y D. Imanol , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante y demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Marzo de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 344/2.001, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por D. Luis Pablo , se absuelve a D. Imanol y a la Compañía de Seguros Allianz de las pretensiones contra ellos formuladas, y, con desestimación asimismo de la Reconvención formulada por D. Imanol , se absuelve a D. Luis Pablo y a Allianz de las pretensiones formuladas contra el mismo, sin expresa imposición de costas, se alzan las parte apelantes (actor-reconvenido, D. Luis Pablo , por un lado, y demandado- reconviniente, D. Imanol , por otro) alegando, básicamente, como único motivo de sus respectivos Recursos, error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de Primera Instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia apelada, interesándose por las partes apelantes que se revoque esta Resolución, a fin de que se dicte otra por la que se estimen sus pretensiones deducidas en la Demanda y en la Reconvención, respectivamente. Las parte apeladas -y, a su vez apelantes- se han opuesto lógicamente a los Recursos de Apelación de contrario interpuestos, en tanto que la parte también apelada - demandada tanto respecto de la Demanda como de la Reconvención, Compañía de Seguros Allianz, S.A.- se ha opuesto igualmente a los dos Recursos de Apelación deducidos, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como se ha anticipado en el Fundamento Jurídico anterior, los dos Recursos de Apelación interpuestos se sustentan en un mismo planteamiento, que no es otro que la diferente forma de entender la causa del accidente de circulación, objeto de este Proceso, sucedido el día 6 de Enero de

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