SAP Cáceres 83/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2003:298
Número de Recurso99/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 83/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm. 99/03=

Autos núm. 186/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 Navalmoral de la Mata=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de abril de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 186/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, la demandada CIA. DE SEGUROS CASER, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Recuero; y como partes apeladas, el demandante DON Rodrigo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas; y la también demandada FLAJOSAN, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendida por la Letrada Sra. Domínguez Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio Ordinario núm. 186/02, con fecha 3 de febrero de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo , debo condenar y condeno, solidariamente, a FLAJOSAN, S.L. y a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS ( CASER ), a abonar a aquél la cantidad de 14.423,44 €, suma que devengará a cargo de la entidad aseguradora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, computado desde la fecha del siniestro y hasta la de su completo pago, y respecto de la entidad FLAJOSAN, S.L., un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computados desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandadas se solicitaron la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación solamente por la representación de la Cía. de Seguros Caser, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso tanto por la del demandante D. Rodrigo como por la demandada Flojosan, S.L.; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de abril de 2003 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la

L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de los daños causados por las humedades y filtraciones en el local propiedad del actor, dirigiéndose la misma contra la empresa FLAJOSAN, S.L. y contra su aseguradora CASER; pretensión que fue estimada en parte en la instancia, y disconforme la aseguradora demandada, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Falta de legitimación pasiva ad causam de CASER, porque la póliza de responsabilidad civil suscrita en su día entre ambas partes fue anulada por falta de pago de la prima mucho antes de producirse el siniestro objeto del procedimiento, porque este tuvo lugar el día 11 de marzo de 2001 y la póliza estaba anulada desde abril de 2000. Estima que, a diferencia de lo que considera el juzgador de instancia, no existe prueba alguna de la vigencia del seguro, toda vez que, la codemandada presenta un recibo del año 1999 y un documento de solicitud de ampliación del seguro que no se lleva a efecto, pero en ningún caso aporta justificante alguno del pago de las primas, por la sencilla razón de que mucho antes del siniestro se dejaron de abonar. Quien tiene que probar la vigencia del seguro es el asegurado, porque la compañía a aportado un certificado declarando que el seguro en su día contratado no está en vigor porque se había extinguido, siendo ratificado en el acto del juicio, mientras que el representante de Flajosan se limita a decir que no se había dado cuenta que las cuotas de la prima no estaban siendo abonadas, porque "tiene demasiado papeleo". El art. 15 de la L.C.S. prevé los distintos supuestos de extinción del contrato de seguro, como es la falta de pago de la prima, aunque establece una serie de plazos de cobertura que no concurren en el presente supuesto, porque desde el día 30 de abril de 2000 la empresa Flajosan no está asegurada en la Cía. Caser, precisamente como consecuencia del impago de las primas, siendo devueltos los recibos por el Banco, correspondiendo al asegurado acreditar que lo estaba a la fecha del siniestro, porque la aseguradora lo ha probado con el certificado acompañado, aunque sea unilateral. 2º) Error en la valoración de la prueba, porque del conjunto de las practicadas se acredita, como reconoce la sentencia, que los daños en el local y material fotográfico del actor se producencomo consecuencia de un atasco originado por la existencia de restos de cemento y otros materiales en las bajantes, originando las humedades en el material fotográfico. Pues bien, la empresa Flajosan realizó las obras de construcción del inmueble, pero no los trabajos de fontanería que fueron ejecutados por la empresa Radioclima, única responsable de sellar las cañerías, como de su posterior apertura, una vez concluidas las obras. 3º) Respecto a la agravación del daño por parte del actor, alega que cuando apreció una gotera, mantuvo el material fotográfico en una caja de cartón sin protección alguna, demostrando una actitud incompatible con el valor moral y material que atribuye a la obra, de forma que si hubiere actuado con mayor diligencia, el daño hubiere sido mucho menor. 4º) Respecto a la cuantificación del daño existe una absoluta discrepancia entre las dos periciales, porque mientras el perito del actor cifra los perjuicios en

16.026,05 Euros, el perito de la aseguradora los valora en 1.737,27 Euros, cuando examinó el lugar del siniestro a instancias del propio perjudicado y asegurado en la misma Cía. 5º) Finalmente, niega que puedan ser aplicados los intereses del art. 20 L.C.S. al acreditarse que la codemandada no estaba asegurada en Caser, por lo que no se le puede exigir ningún tipo de responsabilidad. Termina suplicando que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva as causam de la aseguradora y se le absuelva de la pretensión, y de no estimarse que se limite la cantidad a indemnizar en la fijada por el perito de la aseguradora.

A dicho recurso se opuso la parte actora y parcialmente la codemandada, interesando la primera la confirmación de la sentencia, como así debe predicarse respecto a la otra parte, porque se opone en parte, pero no lo impugna.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo, es necesario...

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