SAP Cádiz, 12 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
Número de Recurso523/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. Gonzalo Morales García

MAGISTRADOS

Don Manuel de la Hera Oca

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

CADIZ NUM. CUATRO

JUICIO DE MENOR CUANTIA 61/97

ROLLO DE SALA 523/97

En Cádiz, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm 4 de Cádiz y en el Juicio de menor cuantía seguido en el mismo bajo el núm. 61/97.

En concepto de apelante, han comparecido Mercantil Nueva Algeciras S.L., representado por la procurador Sra. Rico Sánchez, haciéndolo bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Ríos Corbacho.

Como apelada lo fue la entidad Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) representada por el procurador Sr. González Bezunartea y asistidos por el letrado Sr. González Bezunartea.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa , conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cádiz se dictó, en los autos de Juicio demenor cuantía seguidos en el mismo bajo el núm. 61/97, con fecha 14 de octubre de 1.997 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Bezunartea en la representación que ostenta de UNICAJA contra la Mercantil Nueva Algeciras S L., debo condenar y condeno a da entidad demandada a abonar ad demandante la suma reclamada de 1.218.402 pesetas más sus intereses pactados y comisiones en los términos del anverso de la póliza suscrita por las partes y acompañada con la demanda como documento número uno; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notificada dicha resolución en legal forma, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Mercantil Nueva Algeciras S.L., recurso que, una vez admitidos motivaron se remitiera, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial los autos.

SEGUNDO

Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y tras la tramitación legal, se señaló la correspondiente vista, celebrándose en el día y hora señalado al efecto con la asistencia de las partes.

TERCERO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercitó, ante el Juzgado de Primera instancia Núm 4 de Cádiz, por la entidad UNICAJA una acción en reclamación de 1.218.402 pesetas, más intereses y gastos correspondientes, basados en el impago de una letra de cambio que fue descontada a la entidad Mercantil Nueva Algeciras S.L. en base al contrato de descuento suscrito entre las partes litigantes con fecha 8 de julio de 1.994. La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora por entender que existió una negligencia por su parte que ha producido que la letra de referencia se hubiera perjudicado, unido al hecho de que la referida letra se encuentra en poder de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1335/2007, 10 de Diciembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Diciembre 2007
    ...sólo poseerán facultades para recobrar los efectos cuando previamente liquiden su importe (es este mismo sentido Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de 12.V.98, Cantabria 29.IX.98, Toledo 22.IV.99 y Valencia 10.X.97 y 21.IX.96 ). La citada sentencia de la Audiencia Provincial de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR