SAP Cádiz, 30 de Octubre de 1999
Ponente | FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA |
Número de Recurso | 129/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
Doña Rosa Fernández Núñez
MAGISTRADOS
Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa
Don Pedro M. Rodríguez Rosales
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
Cádiz núm. Cuatro
Interdicto de obra nueva 6/99
ROLLO DE SALA 129/99
En Cádiz, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz núm. Cuatro y en el Juicio de interdicto de obra nueva seguido en el mismo bajo el número 6/99.
En concepto de apelante, ha comparecido el Procurador Sra. Peña Calero, en nombre y representación de Jecomtel Comunicaciones S.L., haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Alcalá Rodríguez.
Como apelado ha comparecido el Procurador Sra. Ramírez Pérez, que lo hizo en nombre de
DIRECCION000 con la asistencia del letrado Sra. González Ruiz.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia Cádiz núm. Cuatro se dictó con fecha 30 de enerode 1.999 Sentencia en los autos de juicio de interdicto de obra nueva cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramírez Pérez, en nombre y representación de Inocencio , como representante de la DIRECCION000 , contra Ángel Jesús , María Angeles y la mercantil Jecomtel Comunicaciones S.L., decido ratificar la suspensión ordenada en estos autos respecto a las obras verificadas a instancias de la demandada Jecomtel Comunicaciones S.L. en la parte exterior del local número siete del Edificio Iseco sito en la Avda. Amilcar Barca, 37 de esta ciudad; llévese inmediatamente a efecto la presente resolución y para ello constitúyase el Secretario o el Oficial habilitado en la obra y extiéndase diligencia del estado y demás condiciones en que la misma se encuentra, con apercibimiento a los demandados de demolición a su cargo de lo que en adelante se construya; con respecto a las costas procede su imposición a los demandados."
Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jecomtel Comunicaciones S.L., el cual una vez admitido se remitieron, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial de los autos.
Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y tras la tramitación legal, se señaló la correspondiente vista, celebrándose en el día y hora señalado al efecto con la asistencia de las partes.
Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada por el juzgador a quo, considerando que el ismo ha incurrido en un error de apreciación y valoración de la prueba, así como en la aplicación del ordenamiento jurídico; solicitando se dicte nueva resolución en la que, desestimando el interdicto planteado, acuerde alzar la suspensión de las obras, y ello con expresa imposición de las costas a la parte actora. El apelado, por su parte, solicita confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
El interdicto de obra nueva, tal y como se configura en los artículos 1663, 1664 y 1665 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es un proceso sumario, especial y cautelar que tiene por finalidad proteger la propiedad, la posesión o el disfrute de cualquier otro derecho real, contra posibles molestias o perjuicios ocasionados o que puedan sobrevenir corno consecuencia de una obra...
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