SAP Cádiz, 13 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2000:2968
Número de Recurso128/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA Rollo 128/00

Juicio de Separación 285/98

Juzgado de Primera Instancia UNO de Cádiz

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

En Cádiz, a trece de septiembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de juicio de divorcio 285/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia UNO de Cádiz , pendientes de recurso de apelación; en los que es demandante Ernesto , representado por la procuradora Inmaculada González Domínguez y defendida por el abogado Ramón Sánchez Heredia, y demandado Jose Carlos , representado por la procuradora Carmen Oliva Fernández y defendido por el abogado Jesús M. Martialay Maisonnave.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia UNO de Cádiz se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veinticuatro de abril de 2000 , en la que se estimaba la demanda y se desestimaba la reconvención.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a este tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el doce de septiembre de 2000, con asistencia de apelante y apelada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos íntegramente los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El juez a quo ha acertado, a nuestro entender, al desestimar la petición de divorcio, pues no se ajustaba a lo prescrito en el Código Civil.

El reconveniente invoca el art. 86.4 , que establece como causa de divorcio la falta de convivencia durante cinco años. Esta circunstancia es la que no se ha acreditado, pues todo apunta a que Jose Carlos no abandonó el domicilio conyugal hasta que lo ordenó el juzgado en 1998, al dictarse las medidas previas:

  1. ) Uno de los hijos asegura que sus padres nunca se separaron en todo este tiempo e incluso compartían un dormitorio en la vivienda familiar.

  2. ) Es la dirección donde le fue comunicada a Jose Carlos la revalorización de la pensión de incapacidad correspondiente a 1998.

  3. ) Es el domicilio que se hizo constar para ambos cónyuges en el préstamo suscrito en agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 193/2003, 7 de Julio de 2003
    • España
    • 7 Julio 2003
    ...invocadas y que dejó sin efecto lo resuelto en el precedente proceso de separación.En esta misma línea se expresó la S.A.P. de Cádiz de 13 de septiembre de 2000, pues el cese efectivo de la convivencia coyugal requiere, entre otras, dos circunstancias, como son el que desaparezca la afecció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR