SAP Cádiz, 20 de Marzo de 2000

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2000:1025
Número de Recurso65/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA J. de Primera Instancia nº Uno de La Línea de la Concepción.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 65/2000.

AUTOS Nº. 253/93.

En la Ciudad de Cádiz a veinte de marzo del dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº 253/93 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Don Sebastián , representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendido por el Letrado Don Jorge Pérez Tenorio, que en la instancia fue parte demandante Es parte recurrida el Consorcio de Compensación de Seguros que en la instancia fue parte demandada, declarado rebelde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 1996 cuya parte dispositiva es como sigue "Que sin haber lugar a pronunciamiento alguno con respecto al fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia al Consorcio de Compensación de Seguros, al carecer este órgano de competencia objetiva y territorial al respecto, sin hacer expresa imposición de costas. Contra esta sentencia...."; la Sentencia fue recurrida en apelación por Don Sebastián , recurso que fue admitido a trámite por providencia de 26 de diciembre de 1997 ordenándose el traslado a contraparte para impugnarlo o adherirse al mismo, siendo remitido a la Audiencia Provincial por propuesta de providencia de 23 de febrero del 2000.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial se ha formado el rollo y turnado de ponencia quedando pendiente de deliberación y Fallo lo que se ha llevado a cabo en el día de lafecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia debe ser confirmada por sus propios y aceptados fundamentos. Aunque inicialmente la parte apelante hubiera dirigido su demanda contra Don Luis Carlos y contra la Compañía de Seguros Generali, en el curso de los autos se desistió de ambos dirigiendo, finalmente, el procedimiento solo contra el Consorcio de Compensación de Seguro, siendo de aplicación plena lo expuesto en el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia recurrida, criterio el afirmado sostenido por esta Sección El antecedente de la competencia dimana del artículo 7 del Estatuto de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado aprobado por Real Decreto de 1925 , que establece que para el conocimiento de todos los asuntos de carácter civil que interesen al Estado o a los Establecimientos de Instrucción o Beneficencia, serán únicamente competentes los Jueces de Primera Instancia o, en su caso, los jueces Municipales de las poblaciones donde existan Audiencias el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según redacción dada por la ley 30 de abril de 1992 , a la fecha de la ocurrencia de los hechos y presentación de la demanda, determinaba que para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, las Entidades Estatales de Derecho Público y...

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