SAP Cádiz, 23 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN CARLOS CAMPO MORENO |
ECLI | ES:APCA:2001:882 |
Número de Recurso | 238/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
REFERENCIA:
J. DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de Santa María
ROLLO DE APELACIÓN N° 238/00
AUTOS N° 207/99
En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de Marzo de dos mil uno.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Claudio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. CARMEN SANCHEZ FERRER y defendido por la Letrado Dª. NORIA SANCHEZ CHAPELA. Es parte recurrida Sara , Luz Y Esther , que están representadas por el Procurador D. FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ, y defendidas por el Letrado D. JUAN P. DELGADO GOMEZ, y Elvira que está representada por la Procuradora Dª MONSERRAT CARDENAS PEREZ y defendida por la Letrada Dª. ANA Mª GALAN CORDERO. que en la instancia han litigado como parte demandada. También ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Julio de 2000. cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. José María Martínez Govantes, en nombre y representación de D. Claudio , contra Daña Sara , Doña Luz , doña Esther , Doña Elvira , D. Gustavo . D. Carlos Ramón y D. David , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, declarando no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitarlos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales al actor. ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 20 de Marzo de 2001, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO quien expresa el parecer del Tribunal.
UNICO.- El debate queda centrado en los mismos términos que en el primer escalón jurisdiccional sin que nada nuevo se incorpore. De este modo el actor impugna su paternidad de los hijos habido en el seno del matrimonio que se contrajo el 26 de octubre de 1967.
El artículo 113 del Código civil consagra, entre los medios de acreditación de la filiación y consiguientemente de la correspondiente paternidad, el de la presunción a través del matrimonio de los progenitores -requiere para ello de la maternidad de la esposa, que aquí no se ha cuestionado, y de la acreditación de vigencia del matrimonio, que se reconoce expresamente- que era el marido y padre desarrollan los artículos 116 y 117 del mismo Código al establecer la presunción por el nacimiento después de los ciento ochenta días de contraído el matrimonio de los que se tienen por progenitores y antes de los trescientos siguientes a la disolución del vínculo o a la separación legal o de hecho de dichos cónyuges.
Esta presunción legal nada tiene que ver con el reconocimiento que el demandante, desde su comparecencia en el Registro civil para el acto de inscribir el nacimiento de sus hijos de la que ahora pretende desvincularse, invoca como viciado para demandar ya que aquella consecuencia...
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El dies a quo en la acción de impugnación de la paternidad matrimonial por el marido: codi de família y código civil
...celebrado en 1975 y el hijo había nacido en 1990. El matrimonio se separó en 1993 y se divorció en 1996. Vid. también la S.A.P. de Cádiz de 23 de marzo de 2001 (J.U.R. 2001/163192; Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Campo 66 Añade el Tribunal Supremo que «[e]n cualquier caso, las invocacione......