SAP Cádiz, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2003:354
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia nº. Ocho de Cádiz..

ROLLO DE APELACIÓN N°. 195/02.

AUTOS N°. 18/02 VERBAL DE OPOSICIÓN A ACOGIMIENTO.

En la Ciudad de Cádiz a doce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal de oposición a acogimiento n°. 18/02 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Nieves , defendida por el Letrado Don Manuel P. Velasco Sánchez, siendo parte apelada la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Cádiz, representada y defendida por el Letrado Don José Manuel Sánchez Enríquez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n°. Ocho de Cádiz dictó Sentencia el día 8 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

"Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la representación procesal de Doña Nieves contra la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Delegación Provincial de Cádiz de la Junta de Andalucía de fecha 4 de junio de 2001 por la que se formulaba solicitud de constitución judicial de acogimiento familiar preadoptivo de la menor Eugenia , sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación por Doña Nieves , fue emplazada por veinte días para su interposición, lo que así hizo, emplazándose a la contraparte por diez días para que se opusieran o impugnaran el mismo, verificándose lo primero siendo elevados los autos a esta Audiencia Provincial;correspondió su conocimiento a esta Sección, donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia. Entendiendo la Sala que podría haber lugar a declarar nulidad de actuaciones, convocó a las partes, que se personaron en la alzada, de comparecencia, dictándose Auto el 29 de enero de 2003 declarando no haber lugar a decretar la referida nulidad y no habiéndose aportado la prueba documental que se decía en el escrito de interposición del recurso, prueba no necesaria, sin petición de vista, que no se estima precisa, se ha procedido en el día de la fecha a su deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta en su recurso la parte apelante que los motivos que llevan a la Juzgadora a quo a desestimar su pretensión (en la demanda de no haber lugar a la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de su menor hija, Eugenia , por las personas elegidas administrativamente y sí, por el contrario, por sus abuelos maternos, para después en el acto del juicio solicitar en primer lugar se le atribuyera la guarda y custodia de su hija o, subsidiariamente, el acogimiento de los abuelos maternos dichos ) descansan en las mismas causas tenidas en cuenta en la resolución administrativa determinante del acogimiento preadoptivo, a saber su toxicomanía y sus circunstancias familiares (alcoholismo del abuelo materno, toxicomanía del tío materno de la menor, sospechas de malos tratos del abuelo materno hacia su esposa e hijos, ambiente de inestabilidad que la otra hija de la recurrente terminó padeciendo cuando convivió con sus abuelos maternos y su madre y el hecho de que nadie se interesara por la menor mientras permaneció en el Centro de acogida), motivos que rebate.

La Consejería de Asuntos Sociales, por su parte, se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Dando respuesta a los motivos esgrimidos, ha de partirse, en primer lugar, que la Juez a quo detalla, de manera minuciosa, el "iter" de los hechos y resoluciones acontecidos no solo desde el nacimiento de la menor citada, Eugenia , sino también de aquellos otros que provocaron la intervención de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando ante la problemática que presentaba la entonces única hija de la demandante, Andrea , fruto de una relación anterior de Doña Nieves con Don Juan Pablo y que...

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