SAP Cádiz, 26 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1238
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D . ÁNGEL SANABRIA PAREJO

MAGISTRADOS ILTMOS SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 358/03 DEL JUZGADO Nº CUATRO DE LO PENAL DE CÁDIZ.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 557/2002 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. SEIS MIXTO DE

CÁDIZ .

ROLLO : 30/2004.

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial recursos de apelación interpuesto contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en el Procedimiento Abreviado nº.358/2003 del Juzgado de lo Penal Nº Cuatro de Cádiz sobre delito contra la seguridad del tráfico. Es parte apelante Carlos Francisco , representado por el Procurador Don Javier Serrano Peña y defendido por el Letrado Don Ricardo Muñoz Monje y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº. Cuatro de Cádiz dictó Sentencia el 26 de febrero de 2004 en el Procedimiento Abreviado nº.358/2003 , cuyo Fallo literalmente dice :

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Francisco como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico del art. 379 del C.P ., a la pena de cinco meses de prisión con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta y cinco días de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un período de veintidós meses y al pago de las costas procesales causadas".El 14 de abril de 2004 se dictó Auto aclaratorio en el sentido de que donde en el Fallo dice "... a la pena de cinco meses de prisión con una cuota..." debe decir "...a la pena de cinco meses de multa con una cuota...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Carlos Francisco y conferido los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia, cumpliéndose las formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Se acepta, con tal carácter, la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que, literalmente , dice así :

"Se declara como probado que Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el pasado día 4 de agosto de 2002 siendo las 14.10 horas, el ciclomotor de su propiedad marca Italjet, modelo Torpedo, con matrícula Q-...., QPH con seguro en vigor concertado con la Cía. Mapfre con número de póliza NUM000 , bajo los efectos de las bebidas alcohólicas ingeridas en las horas anteriores de modo que sus aptitudes psico-físicas para dicha actividad quedaban seriamente mermadas. De esta forma cuando circulaba por la C/ Matías de Cádiz y al llegar a la confluencia de dicha calle con la C/ Marañón haciéndolo a alta velocidad, no se apercibió de la presencia del vehículo Renault Clio matrícula TI-....-IR que era conducido por su propietario Víctor y que se encontraba ya en mitad del cruce, colisionando con el mismo y causándole daños en la aleta y en la puerta delantera derecha por los que reclama su su propietario. El conductor del automóvil, no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba lo que fue la causa del accidente.

Personada una unidad del servicio de urgencias en el lugar de los hechos por el médico que atendió al Sr. Carlos Francisco se apreciaron en el mismo síntomas de ingesta alcohólica como fetur enólico además de haberle referido éste que había estado ingiriendo alcohol largo tiempo, procediendo a poner estos hechos en conocimiento de la unidad de la Policía Local personados quienes detectaron síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el acusado tales como : rostro congestionado, fuerte olor a alcohol en el aliento, abatimiento, orientación tiempo- espacio inexistente y ojos enrojecidos.

Invitado por los agentes de Policía Local a someterse voluntariamente a la prueba de extracción sanguínea para su análisis y comprobar el grado de impregnación alcohólica, a lo que accedió en presencia de su padre. Siendo las 15,50 horas ( una hora y cuarenta minutos después del accidente) se procedió a la extracción de la muestra de sangre por facultativo del Hospital Puerta del Mar de Cádiz enviándose para su análisis al laboratorio Provincial de Salud Pública de Cádiz arrojando un resultado positivo de 1,11 gramos por litro de alcohol en sangre".

III .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuatro alegaciones estructura la representación del condenado el recurso de apelación que presenta que es impugnado, mediante el correspondiente escrito, por el Ministerio Fiscal. A cada una de dichas alegaciones se da, por su orden, seguidamente respuesta.

La primera, bajo el epígrafe general de " Error en la apreciación de la prueba" contiene cuatro apartados en los que, específicamente, proyecta ese error valorativo que atribuye al Juzgador a quo. El inicial se refiere a "la forma de ocurrencia del accidente"; argumentando que el Ministerio Fiscal reconoció su ausencia de culpa en el mismo, al elevar a definitivas las conclusiones provisionales que modificó en sus apartados 1º y 5º, así como a haber sido indemnizado por la Cía. Aseguradora del otro vehículo tanto por sus lesiones personales como por los daños sufridos por el ciclomotor.

Deben destacarse dos cuestiones previas : en primer lugar, que la Sentencia que se impugna no enjuicia el accidente - que fue objeto del Juicio de Faltas nº. 259/02 del Juzgado de Instrucción Nº. Seis, sobreseído libremente por Auto de 14 de febrero de 2003 ( folio 137 de lo actuado ), precisamente al retirar el ahora apelante la denuncia presentada; en segundo lugar, que no es cierto que en la Sentencia que apela se atribuya el accidente al recurrente, es más en el párrafo primero del relato fáctico declarado probado, textualmente se dice, siguiendo literalmente la modificación del párrafo primero de sus Conclusiones Provisionales que introdujo el...

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