SAP Cádiz, 8 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
Número de Recurso104/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS. ILTMOS. SRES.

D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 Jerez

ROLLO DE APELACIÓN Nº 104/1999

AUTOS Nº 71/1998

En la Ciudad de Cádiz a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre Interpone el recurso DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RUIZ DE VELASCO Y LINARES, LUIS y defendido por la Letrada Dña. GARCIA PEREZ, RAQUEL. Es parte recurrida Juan Miguel

. Nieves y María Milagros que están representados por los Procuradores Dña. PEÑA CALERO, MARIA JOSEFA y GOMEZ ARMARIO, ANTONIO y defendido por la Letrada Dña. CARRILLO MARIN, SILVIA, y D. REPETO GONZALEZ. JOSE ANT., que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 08-02-1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Pablo Morales Blazquez, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra D. María Milagros D. Juan Miguel y Dª. Nieves , debo condenar y, condeno a la Sra. María Milagros a que paga a dicha parte actora la cantidad de veintidós mil quinientas (22.500) pesetas, y los otros dos demandados la cantidad de quince mil (15.000) pesetas, sumas que devengan el interés del cien por cien anual hasta su pago y desde la fecha de su devengo: Todo ello imponiendo a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así... ".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios actora mediante el cual se discrepa de la solución ofrecida, interesando el dictado de nueva sentencia por la que se acojan íntegramente los pedimentos deducidos en la demanda a saber-, se estime íntegramente la reclamación actuada contra los demandados Juan Miguel , Nieves y María Milagros la cual importa la cantidad de 375.000 pesetas en concepto de cuotas impagadas de los ejercicios 95 y 96 y 651.699 pesetas en concepto de intereses al 100% anual conforme a lo acordado en Junta de Propietarios. Constituye el fundamento de tal reclamación la afección que conforme al artículo 9,5 de la Ley de Propiedad Horizontal grava el inmueble por los gastos de comunidad de la última anualidad y la anualidad corriente y la aplicación del recargo moratorio establecido por la propia comunidad. La demandada María Milagros se...

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