SAP Cádiz, 26 de Enero de 2000

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2000:284
Número de Recurso421/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

D.ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Cádiz

ROLLO DE APELACIÓN Nº 421/1999

JUICIO Nº 101/1999

En la Ciudad de Cádiz a veintiseis de enero de dos mil.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, Juicios de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO que en el recurso es parte apelante, contra Marisol que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/06/99 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando por allanamiento la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández olmo en nombre del Banco Central Hispanoamericano condeno a la demandada Dª Marisol que abone a la actora la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (119.248) con el interés legal desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de pago, sinf especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya ha reiteradamente declarado esta Audiencia Provincial entre otras muchas sentencia 26-11-1999 , en materia de imposición de costas en primera instancia el art 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación a los procesos declarativos contiene una regla general, la que resulta de aplicar el principio del vencimiento, seguida de una excepción que obliga al juez a motivar las razones excepcionales para justificar la no imposición al litigante vencido.

En el párrafo tercero del expresado...

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