SAP Cádiz, 1 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2000:353
Número de Recurso157/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Arcos

APELACIÓN ROLLO NÚM. 157/1999

J. FALTAS Nº 76/1999

En la ciudad de Cádiz a uno de febrero de dos mil .

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por imprudencia. Es parte apelante CIA DE SEGUROS ZURICH S.A. y Alberto .

Y parte recurrida Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 13/05/99 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de una falta de imprudencia a la pena de 15 días multa a razón de 200 ptas por día, que hacen un total de 3.000 ptas con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago de la misma, y al pago de las costas del juicio. Igualmente condeno al responsable civil directo, Compañía de Seguros ZURICH a que indemnice a Plácido en la cantidad de 3.419.105 ptas por los días de impedimento y secuelas, así como al interés legal del dinero vigente en el momento del accidente, aumentando en un 50%. Por último, debo absolver y absuelvo a Darío , a Luis Andrés y a la Compañía de Seguros Mapfre de la mencionada falta. Así por.... ".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa yterminantemente se declara probado que el día 11 de Julio de 1.998, sobre las 14'45 horas, se produjo un accidente de circulación en la Avenida Manuel de Falla de la localidad de Olvera, consistente en la colisión entre el turismo Renault 18, matrícula de CA-2860-T, conducido por su propietario Alberto , con seguro obligatorio en la Compañía ZURICH, con número de póliza NUM000 , y el Ciclomotor Suzuki, con plaza municipal 1.027, conducido debidamente autorizado por Darío , y propiedad de Luis Andrés , y en el que iba de ocupante Plácido , con seguro obligatorio en la Compañía MAPFRE, con número de póliza NUM001 . El accidente se produjo cuando circulando el ciclomotor por la mencionada Avenida Manuel de Falla, se encontró varios vehículos parados en paralelo tanto a derecha como a izquierda, y al rebasar a uno de ellos a una velocidad moderada, el ocupante de dicho ciclomotor fue golpeado en su rodilla derecha por la puerta trasera izquierda de dicho vehículo, la cual fue abierta por el ocupante de esa parte en el instante de efectuarse la maniobra, no comprobando el conductor del...

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