SAP Cádiz, 6 de Junio de 2000

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2000:2133
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 2 Pto Real

ROLLO DE APELACIÓN N° 24/2000

AUTOS N° 130/1997

En la Ciudad de Cádiz a seis de junio de dos mil .

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada enjuicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CIA ESPAÑOLA DE MARCAPASOS BIOTRONIK, S.A que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GUILLÉN GUILLÉN, ALFONSO M y defendido por el Letrado D. AGUINACO MORENO VIAS, JORGE. Es parte recurrida Joaquín que está representado por la Procuradora Dña. SANCHEZ FERRER, CARMEN y defendido por el Letrado D. SAHAGUN MARTIN MORA FEDERICO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/12/99 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel Zambrano García Ráez, en nombre y representación de D. Joaquín contra la entidad mercantil "Compalia Española de marcapasos Biotronik, S.A. " y en consecuencia: A) Debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución instada por el actor del contrato de agencia comercial en exclusiva por tiempo indefinido que le unía con la entidad demandada, al estar la misma amparada en el incumplimiento de las obligaciones que en dicha relación contractual correspondían a este última. B) Como consecuencia de lo anterior debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor las cantidades siguientes: I.- 6.343.939 ptas en concepto de comisiones por ventas realizadas por el actor durante la vigencia del contrato (de estacantidad deberá descontarse la consignada durante el juicio por la demandada y cuya entrega aceptó el actor). II - 462.158 ptas en concepto de intereses indebidamente cobrados al actor. III.- y 2.605.280 ptas en concepto de indemnización por clientela. Estas cantidades devengarán el interés legal que se determine en ejecución de sentencia conforme a los criterios establecidos en el F.J. 6°. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, dividiéndose las comunes por mitad. Así... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 31/5/00 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como expresa la sentencia de la AP Toledo 19-10-98 "Existen varios tipos entre los denominados contratos de gestión cuya nota típica común reside en que tales contratos tienen como objeto genérico la promoción y/o estipulación de negocios jurídicos en interés de otros, bien bajo una composición de intereses de carácter jurídico-privado (mandato, comisión, agencia, mediación), bien bajo una composición de carácter jurídico-laboral (representantes comerciales o viajantes, factor de comercio y otros auxiliares del empresario).

Pero si la gestión es desempeñada por sujetos que tienen la condición profesional de empresarios, el círculo se reduce a los contratos de comisión, de agencia y de mediación o corretaje. Los tres contratos tienen en común un contenido obligacional genérico por virtud de ellos una de las partes (gestor), se obliga a promover negocios jurídicos en los cuales tiene interés la contraparte (encargante), la cual, a su vez, retribuir a aquélla, normalmente, en virtud del resultado de la gestión objeto del contrato.

Se trata, pues, de contratos de resultado, si bien el entendimiento de tal carácter presupone algunos matices. Tal nota tiene carácter absoluto en el contrato de comisión; la obligación de pago de la retribución para el que hace el encargo sólo surge cuando el negocio encargado es efectivamente ejecutado. Con mayor precisión, en el régimen del contrato de agencia, los artículos 14 y 17 de la Ley 12/1992 permiten afirmar que el devengo de la comisión...

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