SAP Cádiz, 25 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2000:1125
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan sendos recursos interpuestos de una parte por la representación legal del Consorcio de Compensación de Seguros y de otra por la representación de los perjudicados D. Agustín y D. Luis Enrique , el primero de los recursos se fundamenta en la ausencia de responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros, por cuanto se estima que no existe responsabilidad legal del mismo dado que la demanda debió dirigirse contra la entidad aseguradora Zurich. La responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros se basa en una pretendida inexistencia de contrato de seguro que se niega por parte de su representante legal, examinada la documentación actuante efectivamente se comprueba, como obra unida a las actuaciones a requerimiento del Consorcio de Compensación de Seguros, las condiciones particulares del seguro del automóvil conducido aportado por el codemandado Luis Pedro , ejemplar de la póliza del seguro que amparaba dicho vehículo al periodo de abril del 96 a abril del 97. Por tanto, comprobado como efectivamente el siniestro que dio origen a la reclamación actuada ocurrió en agosto del 97, cuando aún no habían transcurrido seis meses siguientes al vencimiento de la referida póliza, nos encontramos ante el supuesto previsto artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro , para el caso de falta de pago de una prima distinta de la primera y llegado a tal punto existe reiterada jurisprudencia en el sentido de que la cobertura del seguro queda en suspenso frente al asegurado, pero no ocurre lo propio frente los terceros perjudicados quienes tienen acción directa contra el asegurador, el cual debe responder sin perjuicio de su derecho de repetir contra el asegurado. El recurso del Consorcio de Compensación de Seguros en consecuencia debe ser estimado y la sentencia revocada en el particular expresado.

SEGUNDO

El segundo recurso, interpuesto por los perjudicados, concretamente por Agustín , nos introduce en el tema de si el valor venal del vehículo siniestrado supera el coste de su reparación cual sea la indemnización que efectivamente haya de concederse.

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