SAP Cádiz, 17 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2001:2084
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D: MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

En Cádiz a diecisiete de julio de dos mil uno

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de CADIZ Sección TERCERA, el presente Rollo de Faltas n° 30/2001; en primera instancia por el Juzgado de J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Rota con el n° de Juicio de Faltas 368/2000 por falta de lesiones y muerte en tráfico. Es parte apelante Rubén , VAN AMEYDE &AFICRESA, S.A. Y Julia

. Es parte recurrida VAN AMEYDE & AFICRESA, S.A. Y Julia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de J. 1° Instancia e Instrucción N° 1 Rota se dictó con fecha 17/1/01 sentencia en cuyo Fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Julia como autor criminalmente responsable de una falta de HOMICIDIO COMETIDO POR IMPRUDENCIA LEVE a las penas de un mes de multa a razón de DOS MIL pesetas por día con QUINCE DÍAS DE ARRESTOSUSTITUTORIO en caso de impago, así como a satisfacerlas costas de este juicio de faltas, y a indemnizar a Rubén con la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS DOS PESETAS, indemnización esta que habrá de ser satisfecha solidariamente por la Cía de Seguros VAN AMEYDE & AFICRESA, como responsable civil directa, que también deberá satisfacer los intereses expresados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rubén y VAN AMEYDE & AFICRESA, S.A. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que sobre las trece treinta y cinco horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil, Sebastián , de diecinueve años de edad, circulaba por la Avenida Príncipes de España de esta localidad, en un ciclomotor, marca Derby, modelo Variant, sin llevar casco protector, procedente de la Escuela Taller Astaroth, con sentido hacia el centro de la villa, a una velocidad superior a la de cincuenta kilómetros por hora, a la que se encuentra limitada la velocidad en dicha vía. Por la misma vía y en sentido contrario, circulaba la ciudadana alemana que estaba pasando la temporada estival en España. Julia , conduciendo un vehículo, modelo Ford Probe, asegurado en la Cía de Seguros alemana AACHENER UND MUNCHENER VERSICHERUNG AG, entidad ésta representada en España por la cía de Seguros han Ameyde Y Aficresa. Al llegar a la confluencia de la Avenida por la que circulaba la denunciada con la calle Principe de Asturias, ésta inició una maniobra de giro a la izquierda para incorporarse a dicha vía, en la creencia de que podría realizar dicha maniobra sin colisionar con el ciclomotor conducido por Sebastián , ciclomotor éste que chocó con su parte delantera, en la parte lateral izquierda del Ford Probe. A consecuencia de la colisión, el conductor del ciclomotor salió despedido por los aires, cayendo al suelo ocho metros del punto de colisión, sufriendo a consecuencia de la caída un traumatismo craneal, que fue la causa de su fallecimiento sobre las catorce treinta horas del mismo día, en el Hospital de la Base naval de Rota.

Al fallecer Sebastián era huérfano de madre, conviviendo con su padre, Rubén . "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante, Don Rubén , la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se...

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