SAP Madrid 38/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APM:2003:10969
Número de Recurso942/2001
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. DON MANUEL CAMINO PANIAGUA

Ilmo. Sr. D. DON JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

º_

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres . La Sección Octava de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TELE PIZZA S.A., y de otra, como demandado-apelado DON Esteban , DON Aurelio , DON Carlos Miguel , DON Luis Y UNIJOB S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 DE Madrid, en fecha 22 DE MAYO DE 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Francisco de las Alas Pumariño Miranda, en representación de Tele Pizza S.A. contra Unijob S.A., representada por el Procurador Gustavo García Esquilas, y contra Esteban , Aurelio , Carlos Miguel y Luis , representados por la Procuradora Purificación Bayo Herranz, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, absolviendo a UNIJOB S.A., de todos sus pedimentos, y condenando a Esteban , Aurelio , Carlos Miguel y Luis a que, mancomunadamente, en proporción a su parte en la propiedad del local bajo de la c/ DIRECCION000 , NUM000 de esta Ciudad, abonen a la actora la suma de 518944 pts, más el interés legal del dinero de dicha suma, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su total pago, incrementándose dicho interés en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas de la codemandada UNIJOB S.A. a la actora, y debiendo abonar las costas causadas a su instancia y todos ellos las comunes por partes iguales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de los corrientes..

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expone:

PRIMERO

La demanda origen de esta litis suplicaba sentencia por la que se condenara a Don Esteban , Don Aurelio , Don Carlos Miguel y Don Luis , y Unijob S.A., a pagar solidariamente a la actora la suma de 12.544.163 pesetas, como indemnización de daños, y a los cuatro primeros demandados, a abonar solidariamente la cantidad de 518.944 ptas, por concepto de devolución de fianza, más intereses legales en ambos casos, y al pago de las costas.

La sentencia recurrida absolvió a Unijob S.A. y condenó a los Sres Carlos Miguel Esteban Luis Aurelio a pagar mancomunadamente y en proporción a su parte en la propiedad del local bajo de la DIRECCION000 nº NUM000 , la suma de 518.944 ptas e intereses, desestimando el resto de los pedimentos e imponiendo las costas de la demandada absuelta a la actora, sin especial pronunciamiento sobre las restantes.

Frente a dicha resolución se alza la actora solicitando sea estimada la demanda en todos sus particulares, y muestra también su disconformidad Unijob S.A., impugnando la sentencia - aunque interesa su confirmación- porque la entiende desacertada en algunos de sus razonamientos.

SEGUNDO

Antes de analizar el recurso interpuesto por la demandante conviene aclarar la posición de la demandada Unijob S.A. en esta instancia.

Para que sea admisible cualquier recurso de apelación -lo es la adhesión, ahora denominada "impugnación" de la sentencia en la nueva ley- es preciso que la parte que lo interpone haya sido gravada, o afectada desfavorablemente según términos de la ley 1/2000 -vid. Su articulo 448-1 que repite en su artículo 461-1 con la locución "impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable"-; no existe gravamen si la resolución es del todo acorde a las pretensiones del recurrente, aunque se apoye en motivos o argumentaciones jurídicas completamente distintas a las aducidas por su parte, según sostiene reiterada doctrina legal de la que es exponente la sentencia de 7 de julio de 1983; es preciso, por tanto, que la divergencia afecte al interés práctico perseguido por la parte; en definitiva, si una sentencia es íntegramente absolutoria para el demandado relevándole incluso del pago de las costas, no puede promover recurso ni principal ni por vía de adhesión.

Tal es el supuesto que nos ocupa, toda vez Unijob S,A, resultó absuelta e incluso liberada de pagar las costas, y sin embargo dice impugnar la sentencia a la par que solicita la confirmación, situacióncontradictoria y exponente de la imposibilidad de recurrir una resolución por completo favorable a quien lo intenta.

Por ello esta alzada se contrae al recurso interpuesto por la actora Tele Pizza S.A.

TERCERO

Dicha entidad impugnó los siguientes pronunciamientos: la absolución de Unijob S.A., la imposición de sus costas a la actora, la desestimación de la pretensión de condena de los Sres Carlos Miguel Esteban Luis Aurelio respecto a la suma de 12.544.163 ptas, sus intereses y las costas generadas, y el rechazo de la pretendida solidaridad en el pago de 518.944 ptas e intereses impuesto a dichos demandados.

La apelación se articula en base a una serie de argumentos en que se cuestiona ora la valoración de la prueba ora la aplicación de normas jurídicas o doctrina legal, de forma asistemática.

CUARTO

La primera cuestión a que alude la recurrente se refiere a la caducidad apreciada...

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