SAP Madrid, 12 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2003:5667
Número de Recurso70/2001
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil tres.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre Impugnación de acuerdo adoptado en junta general extraordinaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante DON Eugenio

, representado por el Procurador D. Francisco Herrero Redondo y defendido por el Letrado D. Fermín Bretón Lominchar, y de otra como demandada- apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Pablo Horneo Muguiro y defendido por el Letrado

D. Enrique Salvador Olea.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Eugenio contra C.P. de la DIRECCION000 NUM000 , Moderno de Madrid, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas con la demanda, todo ello imponiendo las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de mayo de 2.003, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Insiste el letrado del actor y recurrente en la nulidad del acuerdo litigioso adoptado por la Junta de copropietarios de la Comunidad demandada de 29 de junio de 1.999, rechazada por el fallo recurrido desestimatorio de su demanda, por entender que al referirse a la construcción de una piscina yservicios inherentes sobre el patio o jardín que circunda al edificio, incide sobre este elemento común, altera el título constitutivo y precisa por tanto la unanimidad de los comuneros, conforme al artículo 12 de la Ley de...

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