SAP Madrid, 11 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2003:3106
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Iltmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Iltmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a once de Marzo de dos mil tres. La Sección Novena de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantía sobre Propiedad Horizontal-Planta destinada a garaje, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Íñigo , representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y defendido por el Letrado D. Enrique Juan Villamor, demandante-apelante Dª María Antonieta representada por el ProcuradorD. Jorge Deleito García y defendida por la Letrada Dª Olga Campoamor Pérez y de otra como demandadoapelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 antes NUM001 , representada por el Procurador D. Luis Gomez López-Linares y defendido por el Letrado D. Alfonso Arroyo Pérez, y como demandado-apelado D. Íñigo representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y defendido por el Letrado D. Enrique Juan Villamor.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 9 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Íñigo contra la comunidad de propietarios de la finca sita en Madrid, DIRECCION000 número NUM000 , y, en su consecuencia, condeno a ésta a que autorice al actor a realizar las obras consistentes en la colocación de una chimenea de evacuación de humos, gases y olores y de comunicación del garaje, propiedad del actor, con el hueco de escaleras, y se difiere al trámite de ejecución la determinación de la manera de llevar a efecto tales obras, tal como se explícita en el fundamento primero de esta resolución. Se desestima la reconvención formulada por la comunidad citada contra el Sr. Íñigo . Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Antonieta contra Íñigo , y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones deducidas en aquélla. En materia de costas se estará al fundamento segundo de esta resolución."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª María Antonieta y por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ANTES NUM001 , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de marzo de 2.003, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque los presentes autos son consecuencia de la acumulación de dos procedimientos, en los que incluso la posición procesal de D. Íñigo es no solo de demandante en uno de los juicios de menor cuantía sino de reconvenido en el mismo y demandado en el otro, lo cierto es que todo el problema a resolver gira alrededor de su derecho a utilizar la planta de garaje-apartamento como tal a lo que se opone por un lado la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 en su conjunto y Dª María Antonieta , como propietaria del piso NUM002 NUM003 letra NUM004 que es el directamente afectado por la chimenea extractora de humos que el Sr. Íñigo debe de instalar por imposición municipal para la adecuada explotación del local del que es propietario; la sentencia recaída en 1ª Instancia dió lugar a los pedimentos del mencionado titular de la planta de garaje rechazando los que habían instado la comunidad y Dª María Antonieta , que son los que han interpuesto los recursos de...

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