SAP Madrid, 13 de Junio de 2003

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2003:7158
Número de Recurso123/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Junio de dos mil tres.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Pablo , representado por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen y defendido por el Letrado D. Andrés Carballo Rodrigo, y de otra como demandada-apelada INDUSTRIAS QUÍMICAS SATECMA S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Vinader Moraleda y defendida por el Letrado D. Gonzalo Martínez de Haro.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Torrelaguna, en fecha 24 de noviembre de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por la Sra. Sánchez OIiva, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Pablo , contra Industrias Químicas Satecma S.A. en la persona de su representante legal, representada por la Procuradora Sra. Mateos, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a las actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de junio de 2.003, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por el letrado de la parte apelante en el acto de la vista solicito la revocación de la sentencia dictada en primer instancia, por entender que la resolución unilateral del contrato de agenciallevado a cabo el día 12 de abril de 1999 por la sociedad apelada, por no haber llegado al volumen de ventas pactado, tal hecho por si solo es insuficiente para servir de base para la resolución del contrato, si no existe una causa imputable al agente, no pudiendo alegarse dicho motivo como causa de resolución del contrato de agencia que vinculaba a las partes , cuando se había venido aceptado por parte de la sociedad , no siendo imputable al agente la disminución de las ventas, dado que se había producido un descenso general de las ventas de la empresa.

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